DIANA MARCELA CARABALI PEREA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
10225-2026
Fecha
19 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la autoridad migratoria contenida en la Resolución Exenta N° 2500100230228, de fecha 04 de noviembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia temporal. 2°) Que, expone la amparada que ingresó al país por paso habilitado con fecha 25 de junio de 2022, según consta de la Tarjeta Única Migratoria y el Certificado digital de ingreso a Chile, pero que, debido a una mala asesoría, realizó el año 2023 una declaración voluntaria de ingreso clandestino y se inscribió en el proceso de empadronamiento, sin embargo, la decisión administrativa recurrida, se basa únicamente en dicho ingreso irregular, sin ponderar sus antecedentes familiares y sociales, sobre todo que es madre de una niña chilena. 3°) Que, la recurrente acompañó a estos antecedentes documentación que da cuenta de su ingreso regular el año 2022, así como una serie de información que dan cuenta de su arraigo en nuestro país, los que no fueron ponderados por la recurrida, la que asila la declaración de inadmisibilidad de la solicitud de regularización en el ingreso que habría realizado la amparada por un paso inhabilitado el año 2023, pese a que aquello ha sido controvertido por la actora. Al respecto, cabe señalar que es dable entender que aquella carecía de conocimiento respecto de las consecuencias de haber realizado una declaración voluntaria de ingreso clandestino, por lo que su solicitud necesariamente debe ser objeto de un pronunciamiento de fondo de la autoridad administrativa recurrida. 4°) Que, en Derecho Administrativo la ley establece cierta discrecionalidad de actuación, la cual es limitada por la propia legislación entregándole parámetros de decisión, de manera que las concretas decisiones relativas a la adjudicación de consecuencias jurídicas aparezcan revestida
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Rancagua, en el Ingreso Corte N° 140-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Diana Marcela Carabali Perea y, en su lugar se declara que éste queda acogido, solo en cuanto se ordena a la recurrida acoger a tramitación la solicitud de residencia irregular del recurrente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 10225-2026
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento quinto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la autoridad migratoria contenida en la Resolución Exenta N° 2500100230228, de fecha 04 de noviembre de 2025, que declaró ina
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