C.A. de Santiago

BETANCOURT CASTRO JACQUELINE CAROLINA Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

10209-2026

Fecha

19 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100278458, de fecha 25 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de doña Jacqueline Carolina Betancourt Castro, y en contra de la Resolución Exenta N°25.239.954, de fecha 25 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de don Jesús Reinaldo Creazzola Armas, disponiéndose en ambas la orden de abandono del país en un plazo de 30 días. Segundo: Que, el recurrente refiere que el fundamento del rechazo fue, en el caso de Creazzola Armas, por no haber acreditado el pago de la multa por residencia irregular, mientras que la de Betancourt Casto, lo fue por no cumplir con los requisitos de la subcategoría migratoria correspondiente. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Cuarto: Que, atendido el mérito de las discrepancias que se advierten la presente acción, y a fin de dar cumplimiento a la obligación de la Administración de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia de los amparados, sin otorgar un plazo razonable a efectos de que pudiese subsanar las falencias de su solicitud, ha incurrido en la arbitrariedad denunciada, sobre todo teniendo en consideración el arraigo familiar y laboral que tienen en Chile, desde su ingreso hace cuatro años. Quinto: Que, lo anterior lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 536-2026 en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Jacqueline Carolina Betancourt Castro y de Jesús Reinaldo Creazzola Armas y, en su lugar se declara que este queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados, debiendo la repartición pública otorgar un plazo de 60 días a los actores para que presenten la documentación correspondiente y, en el caso de Betancourt Castro para que acredite los requisitos exigidos por la recurrida y luego, emita pronunciamiento acerca de sus solicitudes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 10209-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100278458, de fecha 25 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temp

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