JACQUELINE SOLANGE TORRES MELLA/MUTUAL DE SEGURIDAD DE LA CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN Y OTRA
Rol
44743-2025
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
motivos que sustentan la decisión de acoger la acción, y se tiene, además, presente: Primero: Que se desprende del mérito de los antecedentes que el acto ilegal y arbitrario denunciado, consiste en una decisión de la autoridad, dictada en el contexto de la tramitación de un procedimiento administrativo, sin que conste la dictación del acto que le pone término. En consecuencia, no cabe si no concluir que lo recurrido es un acto trámite, y, por lo tanto, tiene la naturaleza de intermedio, no definitivo ni terminal. Segundo: Que, tal como esta Corte ha sostenido de manera reiterada, no resulta procedente ejercer la acción constitucional de protección cuando lo pretendido es la impugnación de actos intermedios que no contienen una decisión definitiva y forman parte de un procedimiento. Como se señaló previamente, no cabe duda de que, en el presente caso, el acto censurado reviste precisamente la calidad de intermedio y, en consecuencia, atendido aquello que se viene razonando, no resulta, en principio, impugnable. Tercero: Que, por todo lo expuesto, el recurso de protección no es la vía idónea para la reclamación pretendida, en tanto no concurre el presupuesto favorable a esta acción, esto es, que el acto denunciado tenga la aptitud de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales cautelados mediante esta acción. Así las cosas, no cabe sino rechazar la acción deducida, sin perjuicio de otros derechos y acciones que pueda ejercer la parte recurrente, en el contexto del procedimiento administrativo.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada y en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 44.743-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los motivos que sustentan la decisión de acoger la acción, y se tiene, además, presente: Primero: Que se desprende del mérito de los antecedentes que el acto ilegal y arbitrario denunciado, consiste en una decisión de la autoridad, dictada en el contexto de la tramitación de un p
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