C.A. de San Miguel

VÁSQUEZ SERRANO / ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

40740-2025

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que, en la presente causa se ha denunciado como acto ilegal y arbitrario, la decisión de la Isapre recurrida de poner término al contrato que la unía con la recurrente, bajo el argumento de no haber pagado las cotizaciones pactadas de manera oportuna. Segundo: Que, la Isapre recurrida, por su parte, junto con alegar la improcedencia de la presente vía para la adecuada resolución de la actual controversia, declara haber actuado de conformidad a la legislación y a los términos del contrato de salud, al hacer efectiva una causal de término unilateral de contrato conocida por las partes, ante la falta de pago de las cotizaciones a que se encuentra obligado el cotizante recurrente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía se encuentra explícitamente controvertido por la recurrida. De lo expuesto por las partes, resulta que se discute el término de una relación contractual, a la luz del mismo contrato suscrito por las partes y la legislación que rige la materia. De esta forma, resulta que para la resolución de la controversia es menester analizar tanto el contenido de dicho contrato como las circunstancias fácticas que sostienen la aplicación de la causal invocada, materias que no pueden ser abordadas a través de la presente acción cautelar y de urgencia. Quinto: Que, refuerza a lo anterior, que en el artículo 117 del D.F.L. N°1 de 2005, ubicado en el Título II, Párrafo tercero de la norma, sobre “Las controversias entre los afiliados y los seguros previsionales de salud”, se establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias que surjan entre las instituciones de salud previsional o el Fondo Nacional de Salud y sus cotizantes o beneficiarios, definiéndose en dicho artículo y en los siguientes, el sistema procedimental y recursivo establecido al efecto. A su vez, y en relación específica con la materia discutida en autos, el artículo 201 del mismo cuerpo legal junto con consignar las causales por medio de las cuales las Isapre se encuentran facultadas para poner término al contrato de salud, señala que: “Para ejercer la facultad establecida en el inciso precedente, la Institución de Salud Previsional deberá comunicar por escrito tal decisión al

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N°40.740-2025 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., la ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 18 de marzo de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. A folio 15: estese a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos que razonan en el sentido de acoger la acción constitucional los que se eliminan. Y se tiene únicamente presente: Primero: Que, en la presente causa se ha denunciado como acto ilegal y arbitrario, la decisión de la Isapre recurrida de poner término al contrato que la unía con la recurrente, bajo el argumento de no haber pagado las cotizaciones pactadas de manera oportuna. Segundo: Que, la Isapre recurrida, por su parte, j

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