SEGUEL VEGA KEVIN ALEJANDRO CONTRA 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
12111-2026
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, más allá de lo peticionado en la acción de amparo intentado, resulta inconcuso que para los efectos de discutir la prescripción de la acción penal solicitada en favor del imputado, necesariamente su defensa debe ser oída, situación que no se ha verificado, al condicionar el planteamiento al cumplimiento ex ante de los requisitos de la agencia oficiosa, categoría en la que ha comparecido el profesional que actúa en su nombre, entre los que se encontraría la presencia del amparado en el lugar de asiento del Tribunal, respecto de quien se ha librado una orden de detención, olvidando la magistratura que la prescripción solicitada se trata de una cuestión que puede ser resuelta en ausencia del infractor, como ha sido resuelto reiteradamente por esta Corte Suprema, cuya asistencia personal no constituye un requisito de validez y que, en todo caso, lo obrado puede ser ratificada ex post por el imputado de formas diversas, aún en caso de resultar efectivo que se encuentra avecindado fuera del país. Por consiguiente, al supeditar la programación de una audiencia para discutir la vigencia de la acción penal, imponiendo exigencias formales no previstas en la ley, conlleva a perpetuar ilegítimamente los efectos de la orden de detención decretada en contra del amparado en el año 2012 y la acción penal formalizada en su contra, circunstancia que amenaza su libertad personal, lo que resulta suficiente para acoger el presente arbitrio. Y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 270-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kevin Alejandro Seguel Vega, y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada el veinte de febrero de dos mil veintiséis por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en sus antecedentes RIT 6388-2011, debiendo dicho tribunal citar a una audiencia próxima a los intervinientes, a efectos de discutir la solicitud planteada por la defensa. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°12.111-2026.
Fallo
se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto la resolución dictada el veinte de febrero de dos mil veintiséis por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en sus antecedentes RIT 6388-2011, debiendo dicho tribunal citar a una audiencia próxima a los intervinientes, a efectos de discutir la solicitud planteada por la defensa. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N°12.111-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente l
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