C.A. de Santiago

MEZA TOLEDO JUAN PABLO CONTRA CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

12108-2026

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 6°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos ilícitos que se le imputan al amparado habrían acaecido en octubre del año 2019 y el mismo fue formalizado el 22 de octubre de 2025, lo que no fue controvertido en esta sede y consta, además, en la carpeta judicial que se ha tenido a la vista. 2°) Que, al tratarse en este caso del delito de sabotaje informático, previstos y sancionados en los artículos 2 y 3 de la ley 19.223, sitúa estos hechos en la categoría de simples delitos y, por lo tanto, sujeta a prescripción de la acción en el plazo de cinco años, término que comenzó a correr el 31 de octubre de 2019, fecha en que culmina el periodo de término en que había sido perpetrado el ilícito. 3°) Que sentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que sólo ocurrió como ya se apuntó el 22 de octubre de 2025, pues sólo a través de esta comunicación del Ministerio Público, se evidencia inequívocamente su intención de ejercer la acción penal y de hacer efectiva la responsabilidad penal del imputado, connotación que carece la querella criminal, aún en caso de ser deducida nominativamente en su contra o las solicitudes de audiencias para ese propósito. Corolario de lo anterior, es que, a la época de la formalización, había transcurrido los cinco años de prescripción que establece el Código Penal y,

Fallo

por tanto, la acción penal derivada del ilícito por los que el amparado fue formalizado se encuentra prescrita. 4°) Que, en este sentido, la presentación de la denuncia, querella o la petición de formalización tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal. 5°) Que, en consecuencia, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción, encontrándose su responsabilidad extinta. 6°) Que, finalmente, la circunstancia que haya sido rechazada con anterioridad la prescripción de la acción penal alegada por la defensa, en virtud de iguales antecedentes, por resolución judicial que se encuentra firme, no impide renovar la discusión sobre este tópico, pues la dictada es un auto, que no fija derechos permanentes en favor de las partes, y así lo prevé el artículo 93 letra f) del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 617-2026 y, en su lugar, se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos en favor de Juan Pablo Meza Toledo, por lo que se deja sin efecto la sentencia dictada el 22 de octubre de 2025, por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en sus autos RIT 12.142-2019, debiendo el tribunal citar a una nueva audiencia donde se discuta la prescripción de la acción penal planteada por la defensa del amparado y resuelva conforme a derecho balo los parámetros anotados en la presente sentencia. Se previene que el Ministro Sr. Zepeda concurre a la decisión de mayoría, teniendo, además, presente que si bien la resolución contra la que se deduce el recurso de amparo, fue revisada y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, última que no ha sido objeto de reproche alguno en el arbitrio constitucional impetrado, al confirmar lo decidido por la judicatura de primer grado en virtud de iguales fundamentos, hizo suyas las ilegalidades que han sido pesquisadas en la sentencia recurrida, por lo que debe entenderse que la acción de amparo también ha sido deducida en su contra. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 12.108-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N° 105-2024 de esta Excma. Corte Suprema, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica