FUENZALIDA TAPIA, VICTOR CONTRA ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
30100-2025
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Víctor Fuenzalida Tapia, quien dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por el acto consistente en enviar correos de cobranza por una deuda correspondiente a un diferencial derivado del alza de la prima ges aplicada unilateralmente para el periodo 2022-2023, que fue declarada ilegal por esta Corte mediante una sentencia con efectos erga omnes, exigiendo el pago de una deuda inexistente y amenazando con acciones judiciales, laborales y suspensión de coberturas. Estimó que dicho actuar resulta arbitrario, ilegal y vulneratorio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, razón por la cual solicitó que se ordene cesar las amenazas y acciones de cobro, y se reintegren los montos eventualmente pagados, con costas. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, para acoger la presente acción, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, desde que el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, el recurrente se refirió a la inexistencia de la deuda y, en consecuencia, a la improcedencia de los cobros extrajudiciales. Sin embargo, la Isapre recurrida argumentó que lo alegado no es efectivo, pues el precio GES fue ajustado, de acuerdo con lo ordenado por la judicatura. Cuarto: Que, en consecuencia, p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha diez de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 30.100-2025.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Víctor Fuenzalida Tapia, quien dedujo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca por el acto consistente en enviar correos de cobranza por una deuda correspondiente a un diferencial derivado del alza de la prima ges
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