ARRIAGADA CON FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
47650-2024
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se mantiene la sentencia de reemplazo pronunciada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, con excepción del párrafo final de su parte considerativa que se inicia con la expresión “Por último”, que se elimina; y de la de unificación que antecede, se reproducen sus
Fundamentos
motivos tercero y séptimo a decimotercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, en consecuencia, debe acogerse la demanda en forma parcial, por lo que el órgano demandado será condenado a pagar las indemnizaciones y recargo porcentual correspondiente, más las cotizaciones previsionales durante el período que se indicará y las del seguro de cesantía en los términos que fueron precisados, con exclusión de las de salud, por cuanto fueron íntegramente solucionadas por la trabajadora, desestimándose la procedencia de la nulidad del despido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8 y 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia absoluta del Tribunal. II.- Se acoge parcialmente la excepción de prescripción. III.- Se acoge la demanda declarativa de relación laboral sólo por el período que va del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2021. IV.- Se acoge la demanda por despido injustificado; en consecuencia, se condena al organismo demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.733.800, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $15.604.200, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $7.802.100, por concepto de recargo legal. d) $1.213.075, por concepto de feriado proporcional. V.- Se condena al organismo demandado al pago de las cotizaciones del seguro de cesantía devengadas desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2021 y de las previsionales sólo por los períodos que van desde enero a noviembre de 2018, febrero a diciembre de 2019, enero a noviembre de 2020 y julio de 2021, considerando una remuneración de $1.733.800. VI.- Las sumas se deberán pagar con los intereses y reajustes establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII.- Cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo de la ministra señora López. Regístrese y devuélvase. N°47.650-2024.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andre
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se mantiene la sentencia de reemplazo pronunciada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, con excepción del párr
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