1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARRIAGADA CON FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

47650-2024

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-97-2022, RUC 2240377528-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, rectificada mediante resolución dictada el dos de agosto siguiente, se acogió en forma parcial la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por doña Filomena del Carmen Arriagada González en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores (Fisco de Chile), que, en lo que interesa, fue condenado a pagar la totalidad de las cotizaciones de seguridad social devengadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2021. Ambas partes presentaron recursos de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, rechazó el de la demandante y acogió el del referido organismo, por lo que invalidó la de instancia sólo en lo que concierne al pago de las cotizaciones de seguridad social y, en la de reemplazo, lo condenó a enterar únicamente las previsionales por los períodos que se indican en lo resolutivo. En contra de esta sentencia, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en una o más sentencias firmes emanadas de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la procedencia del pago de las cotizaciones previsionales durante todo el período declarado como relación laboral”. La recurrente sostiene que el organismo demandado debe pagar todas las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el período que prestó servicios a honorarios, conclusión que obtiene de la interpretación conjunta del artículo 58 del Código del Trabajo y de los artículos 17 y 19 del Decreto Ley N°3.500, de 1980, considerando la naturaleza declarativa del

Fallo

fallo que reconoció la existencia de la relación laboral entre las partes; razones por las que solicita la invalidación del impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Tercero: Que, para decidir, se deben considerar los hechos establecidos en la instancia: 1.- Doña Filomena del Carmen Arriagada González, secretaria administrativa, fue contratada a honorarios por el Ministerio de Relaciones Exteriores, prestando servicios en tal calidad desde diciembre de 1990 a diciembre de 2002; a continuación, se desempeñó como funcionaria pública a contrata hasta diciembre de 2012; finalmente, desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2021, fue nuevamente contratada a honorarios por dicho organismo. 2.- La demandante, en los períodos en que prestó servicios a honorarios, lo hizo en forma subordinada y dependiente, comprobándose que el término de sus servicios no fue justificado. 3.- Del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2021, la demandante enteró íntegramente las cotizaciones de salud y en forma parcial las previsionales, manteniéndose impagas las correspondientes al seguro de cesantía. Cuarto: Que, en cuanto a la materia de derecho propuesta, la judicatura consideró sólo los períodos en que las partes se relacionaron a través de contratos a honorarios, declarando prescrita la acción para obtener la solución de las cotizaciones de seguridad social devengadas durante el primero de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, por cuanto transcurrieron más de cinco años desde el cese de los servicios, sin afectar la exigibilidad de las que se originaron con posterioridad a la vinculación estatutaria, aunque desestimó su íntegro entero, porque se acreditó que la demandante pagó la totalidad de las correspondientes a salud y las previsionales de determinados meses, adeudándose las de enero a noviembre de 2018, febrero a diciembre de 2019, enero a noviembre de 2020 y julio de 2021, y, en cuanto a las del seguro de cesantía, si bien no fueron solucionadas en forma oportuna, la judicatura estimó que la obligación de afiliarse recaía en la trabajadora y sólo a contar de ese momento nacía el deber del empleador de traspasar los fondos respectivos a la institución que los administra, antecedente que no fue demostrado. Quinto: Que, para acreditar la existencia de interpretaciones contradictorias, la demandante presentó las sentencias pronunciadas por esta Corte en causas Rol N°7.937-2017, 15.530-2017 y 31.965-2017, de 31 de julio y 6 de noviembre de 2017, y 31 de enero de 2018, respectivamente, en las que se señaló, en síntesis, que la naturaleza imponible de los haberes los determina la ley que se presume por todos conocida, por lo que las remuneraciones que el organismo público pagaba a quienes demandaron, funcionarios contratados a honorarios en su origen, siempre revistieron dicho carácter, lo que permitió concluir que las deducciones pertinentes se debieron efectuar estando vigente la vinculación laboral y

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-97-2022, RUC 2240377528-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, rectificada mediante resolución dictada el dos de agosto siguiente, se acogió en forma parcial la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestacio

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