ROJAS REBOLLEDO / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
56610-2025
Fecha
18 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la presente causa se ha denunciado como acto ilegal y arbitrario, la decisión de la Isapre recurrida, bajo el argumento de no haber declarado, en su Declaración Personal de Salud al momento de suscribir el contrato de afiliación, una condición de salud preexistente, lo que vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la Isapre recurrida, por su parte, junto con alegar la improcedencia de la presente vía para la adecuada resolución de la actual controversia, declara haber actuado de conformidad a la legislación y a los términos del contrato de salud, al hacer efectiva una causal de término unilateral de contrato conocida por las partes, ante la constatación de una condición de salud de la parte recurrente que no fue declarada oportunamente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que el artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005 dispone, en lo que interesa, que: “Asimismo, no podrá convenirse exclusión de prestaciones, salvo las siguientes: [...] 6.- Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error. Para los efectos de esta Ley, se entenderá que son preexistentes aquellas enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario, en su caso. Tales anteced
Fundamentos
fundamentos otorgados a la recurrente para el ejercicio de la facultad de poner término al contrato de salud, que conculque garantías fundamentales.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada. Regístrese y devuélvase. Rol 56610-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., la Ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 18 de marzo de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. PAGE
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PAGE 7 Santiago, dieciocho de marzo dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en la presente causa se ha denunciado como acto ilegal y arbitrario, la decisión de la Isapre recurrida, bajo el argumento de no haber declarado, en su Declaración Personal de Salud al momento de suscribir el contrato de afiliación, una condición de salu
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