C.A. de Santiago

RETAMAL/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

10143-2026

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, según consta del mérito de los antecedentes, el actor recurre en contra de la dictación de la resolución exenta N°1.541 de 22 de diciembre de 2025 que comunicó los precios de prima mensual por garantías explícitas en salud, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2025. Segundo: Que, según el número 1º del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que, de esta forma, por haberse deducido el recurso de la especie, en un plazo superior a los treinta días contemplados por el Auto Acordado que regula esta materia, contado el plazo desde que entró en vigencia el acto administrativo que impugna, el recurso se dedujo de forma extemporánea. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.143-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., la Ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 18 de marzo de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse “(…) dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que, de esta forma, por haberse deducido el recurso de la especie, en un plazo superior a los treinta días contemplados por el Auto Acordado que regula esta materia, contado el plazo desde que entró en vigencia el acto administrativo que impugna, el recurso se dedujo de forma extemporánea. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la resolución apelada. Regístrese y devuélvase. Rol N° 10.143-2026. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., la Ministra suplente Sra. Eliana Quezada M. y las Abogadas Integrantes Sra. Leonor Etcheberry C. y Sra. Andrea Ruiz R. Santiago, 18 de marzo de 2026. Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema. En Santiago, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, según consta del mérito de los antecedentes, el actor recurre en contra de la dictación de la resolución exenta N°1.541 de 22 de diciembre de 2025 que comunicó los precios de prima mensual por garantías explícitas en salud, publicada en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2025. Segundo: Que

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