T. Esp. Alzada 2° serie (No Agrícola)

ARAUCO MALLS CHILE S.A. (/SII)

Rol

17490-2024

Fecha

18 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Eugenio Benitez Kufferath, en representación de Arauco Malls Chile S.A., dedujo recurso de queja en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de la Jurisdicción correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Región Metropolitana, por las graves faltas o abusos en que habrían incurrido en el pronunciamiento de la sentencia de dos de mayo de dos mil veinticuatro dictada en causa Rol N° 28-2023 del referido tribunal. Mediante el citado pronunciamiento, se revocó la sentencia pronunciada el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés en primera instancia por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, RIT: AB-15-00002-2022, rechazando en todas sus partes el reclamo tributario en procedimiento especial de reclamación de los avalúos de bienes raíces formulado por Arauco Malls Chile. Explica que su representada es dueña del inmueble ubicado en Américo Vespucio N° 399, de la comuna de Maipú, correspondiente al Rol de Avalúo 2220-1 y con una superficie de 141.000 metros cuadrados. Detalla que, con el proceso de reavalúo general del año 2022, el referido inmueble pasó a tener un avalúo fiscal de $ 161.595.378.844 de pesos, destacando al efecto que, el terreno del inmueble se encuentra en la Área Homogénea CAB400, cuyo valor del metro cuadrado se determinó por el Servicio de Impuestos Internos en la suma de $ 365.589 de pesos, lo que equivale a 12,3 Unidades de Fomento el metro cuadrado al día 1º de julio del año 2022. Lo anterior, pese a que, la misma área homogénea, para el proceso de reavalúo del año 2018, su avalúo fue determinado en la suma 5,16 Unidades de Fomento el metro cuadrado al día 1º de julio del año 2018, conforme fue resuelto por los tribunales. Confronta los resultados de ambos procesos de tasación y concluye que, el valor del terreno aumentó en un 50%, sin que exista ningún fundamento desde el punto de vista de la Ley N° 17.235, para que se hubiere generado una plusvalía en el sector como la que plantea el Servicio de Impuestos Internos en el presente reavalúo e indica que, el ente fiscalizador para justificar tal variación, arguye que el aumento del 50% fue aplicado a la comuna de Maipú, aserto que no logró ser demostrado en juicio. A raíz de lo expuesto, inició un proceso de reclamación ante el Primer Tribunal Tributario y Aduanero, el que fue seguido bajo el Rit AB-15-00002-2022 y que concluyó con la dictación de un pronunciamiento favorable a sus pretensiones, mediante sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, la que dispuso: “I.- HA LUGAR a la reclamación interpuesta a fojas 1 y siguientes por don Eugenio Benítez Kufferath, en representación de la empresa ARAUCO MALLS CHILE S.A., ambos ya individualizado, conforme lo razonado y concluido en los

Fundamentos

considerandos noveno a vigésimo. II.- En consecuencia, DÉJESE SIN EFECTO el avalúo fiscal determinado en el proceso de reavalúo del año 2022 para el Inmueble Rol Nº 2220-1 de la comuna de Maipú, por Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, y en su reemplazo, efectúese el recalculo del avalúo correspondiente y la devolución de las contribuciones pagadas en exceso, si procediese, según lo resuelto precedentemente”. Contra esta decisión, el Servicio de Impuestos Internos recurrió de apelación, la que fue conocida por el Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de la Jurisdicción correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, resultando acogido la impugnación, revocando lo resuelto por el a quo, negándose en todas sus partes el reclamo deducido por Arauco Malls Chile S.A. Según se explica por el quejoso, los magistrados recurridos con la dictación de la resolución previamente transcrita han cometido faltas o abusos graves, las que hacen recaer en diversos elementos. En primer lugar, al contravenir el texto expreso del numeral 2 del artículo 4 de la Ley 17.325, regla que dispone, para fijar los valores unitarios de terreno, el Servicio de Impuestos Internos deberá elaborar tablas de valores unitarios de terrenos y considerar sólo 3 aspectos, a saber, a. Sectores de ubicación; b. Obras de Urbanización y; c. Equipamiento de que dispone. Así las cosas, la autoridad tributaria no tiene atribuciones legales para determinar valores distintos para predios ubicados en el mismo sector, con las mismas obras de urbanización y de equipamiento. Luego, el abuso o falta grave está dada por declararse en el

Fallo

fallo que corresponde determinar el avalúo fiscal de manera distinta a la ya expuesta, por el simple hecho de tratarse el bien raíz de un centro comercial. Por esta razón, concluye que, esta forma de fijar el avalúo significa infringir el principio de reserva legal de los tributos. En segundo término, postula la infracción al inciso 2° del artículo 132 del Código Tributario, la que hizo recaer en que la postura del Servicio de Impuestos Internos durante todo el proceso fue que, el aumento del avalúo fiscal del inmueble se debió al aumento del avalúo fiscal de la comuna de Maipú en un 50%, aserto que no fue acreditado de ninguna manera. Y, por último, refiere que hubo abuso o falta grave en la decisión, al contravenirse el principio lógico de la razón suficiente. Al efecto, indica que el fallo no detalla la prueba que fue ponderada y que le dio sustento a su decisión revocatoria, puesto que tal decisión descansa en las meras explicaciones brindada por el ente fiscalizador, pero no en un elemento probatorio. Además, la sentencia revocatoria se funda en que, para fijar el avalúo fiscal, es posible utilizar el método de la comparación con otras áreas homogéneas de características similares y sobre tal cuestión, destaca que, el fallo no indica cual fue el otro centro comercial con que fue comparado el establecimiento de Arauco Malls, lo que denota la falta de fundamentación de la decisión e igualmente, contradice la argumentación que sostuvo el Servicio de Impuestos Internos, el que no refirió que el aumento se produjo a raíz de la comparación con otros centros comerciales, sino que su postura se estructuró en sostener que tal aumento se produjo con ocasión del aumento de avalúo que sufrió toda la comuna de Maipú, lo que excluye el método de comparación que sostiene la sentencia. De acuerdo con lo dicho anteriormente pide: a) Que se acoja el presente recurso de queja, declarando que se ha obrado con falta y abuso de los ministros recurridos, aplicando las medidas disciplinarias que SS. Excelentísima estime pertinentes para este caso y las necesarias para enmendar la falta o abuso cometidos y, b) Que haciendo uso de sus facultades disciplinarias y correctivas, se deje sin efecto la sentencia de fecha 2 de mayo del año 2024, notificada a esta parte con fecha 13 de mayo del año 2024, en los autos caratulados “Arauco Malls Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Santiago Poniente”, rol 28- 2023, y en su lugar se declare que se confirma la sentencia del tribunal de primera instancia en todas sus partes. SEGUNDO: Que, informando, los jueces recurridos indicaron que, por unanimidad fueron del parecer de revocar la sentencia de primer grado, por las razones contenidas en la decisión aludida, a la que se remiten. Sin perjuicio de lo anterior, indican no haber cometido una falta o abuso de carácter grave. TERCERO: Que, para una adecuada comprensión del asunto, debe indicarse que conforme lo refiere la sentencia dictada por el T

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Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veintiséis VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Eugenio Benitez Kufferath, en representación de Arauco Malls Chile S.A., dedujo recurso de queja en contra de los integrantes del Tribunal Especial de Alzada de Bienes Raíces de la Segunda Serie de la Jurisdicción correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Región Metropol

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