MENDOZA CONTRERAS ADRIANA (/PARRA)
Rol
10323-2025
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
Policia Local
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos: En estos autos N°10.323-2025, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado Manuel Alex Muñoz Riveros, en representación de Adriana Elsa Mendoza Contreras, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Partricio Martínez Benavides, señora Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor Waldo Parra Pizarro, por la falta o abuso grave en que habrían incurrido al dictar la sentencia de segunda instancia de fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco. Dicho fallo revocó la decisión de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos Rol N°15.816-2022, del Primer Juzgado de Policía de Las Condes, y en su lugar acogió la demanda deducida por el Banco del Estado de Chile, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N°20.009, declarando que la cliente actuó con negligencia grave. En consecuencia, dejó sin efecto la restitución de fondos parcial previamente efectuada, equivalente a 35 Unidades de Fomento, y ordenó a la demandada restituir dicha suma, con los reajustes e intereses que el fallo indica. Conforme a lo expuesto, la quejosa solicita tener por deducido recurso de queja en contra de los Ministros arriba individualizados, acogerlo y en virtud de ello proceder a corregir las faltas o abusos cometidos en la dictación del fallo de segunda instancia que se han indicado, invalidando este fallo y en su lugar declarando que se confirma la sentencia de primera instancia. Informando los jueces recurridos, refirieron que su decisión jurisdiccional se basó exclusivamente en las alegaciones y pruebas vertidas y producidas por las partes, adquiriendo convicción acerca de la culpa grave de la demandada que facilitó la comisión del delito que le afectó, de manera que correspondía revocar la sentencia apelada y acoger la demanda deducida por el banco, ordenando a la demandada la restitución del anticipo de garantía recibida. Por decreto de 30 de abril de 2025, se trajeron los autos en rel
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por el recurso de queja de marras se afirma que, la demanda deducida por el Banco tuvo como fundamento que, el 20 de abril de 2022, doña Adriana Elsa Mendoza Contreras objetó una transacción electrónica, consistente en distintos cargos en su cuenta corriente, ascendente a la suma de $4.398.830. En virtud de dicha objeción, el Banco procedió —en tiempo y forma— a la restitución de fondos, equivalente a 35 Unidades de Fomento, según lo dispuesto en la ley N°20.009. Sin perjuicio de lo anterior, con posterioridad, el Banco recabó los antecedentes que demostraban que dicha cliente actuó con negligencia grave, al facilitar la realización de la transacción cuestionada. En base a lo expuesto, el Banco decidió demandar, con el objeto de que se le impusiera a la demandada la carga de soportar la pérdida del dinero, y restituir los fondos enterados por la referida institución bancaria. El hecho que sustentó la demanda y que acredita que doña Adriana Mendoza obró con dolo o culpa grave, facilitando el cargo objetado, se reduce básicamente a que entregó voluntariamente sus claves secretas a un tercero, lo cual permitió la materialización de los cargos objetados. La sentencia de primera instancia, de 15 de septiembre de 2022, rechazó la demanda, argumentando que la actora no logró acreditar la conducta dolosa o que la demandada actuó con culpa grave en relación con las operaciones objetadas. Por su parte, el
Fallo
fallo revocó la decisión de primer grado de quince de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada en los autos Rol N°15.816-2022, del Primer Juzgado de Policía de Las Condes, y en su lugar acogió la demanda deducida por el Banco del Estado de Chile, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N°20.009, declarando que la cliente actuó con negligencia grave. En consecuencia, dejó sin efecto la restitución de fondos parcial previamente efectuada, equivalente a 35 Unidades de Fomento, y ordenó a la demandada restituir dicha suma, con los reajustes e intereses que el fallo indica. Conforme a lo expuesto, la quejosa solicita tener por deducido recurso de queja en contra de los Ministros arriba individualizados, acogerlo y en virtud de ello proceder a corregir las faltas o abusos cometidos en la dictación del fallo de segunda instancia que se han indicado, invalidando este fallo y en su lugar declarando que se confirma la sentencia de primera instancia. Informando los jueces recurridos, refirieron que su decisión jurisdiccional se basó exclusivamente en las alegaciones y pruebas vertidas y producidas por las partes, adquiriendo convicción acerca de la culpa grave de la demandada que facilitó la comisión del delito que le afectó, de manera que correspondía revocar la sentencia apelada y acoger la demanda deducida por el banco, ordenando a la demandada la restitución del anticipo de garantía recibida. Por decreto de 30 de abril de 2025, se trajeron los autos en relación. CONSIDERA
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Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos N°10.323-2025, se ha conocido el recurso de queja interpuesto por el abogado Manuel Alex Muñoz Riveros, en representación de Adriana Elsa Mendoza Contreras, en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Partricio Martínez Benavides, señora Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor Waldo Parra
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