C/JUVENAL ALFONSO PIÑA GARRIDO Y OTROS. ES PARTE: AFEP, PROGRAMA LEY N° 19.123 DDHH, RODOLFO NUÑEZ MOYA Y OTROS
Rol
61666-2024
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO C. FONDO. ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Pedro Antonio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Juvenal Alfonso Piña Garrido, de ser autores del delito de secuestro calificado en la persona de Rodolfo Marcial Núñez Benavides, a contar del 18 de mayo de 1976, a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas. En el plano civil luego de rechazar las excepciones de pago y de prescripción extintiva, accedió, con costas, a la demanda civil presentada por Rodolfo Francisco Núñez Moya y Tania América Núñez Moya, hijos de Rodolfo Marcial Núñez Benavides y por Rodolfo Bladimir Núñez Hernández, Marcia Tatiana Núñez Hernández, Cristián Rodrigo Núñez Hernández y Luis Andrés Núñez Hernández, nietos de Rodolfo Marcial Núñez Benavides, por concepto de daño moral, contra del Fisco de Chile, condenando a este último al pago de $80.000.000 para cada hijo y a la suma de $20.000.000, para cada uno de los nietos de la víctima, más los reajustes e intereses que la sentencia señala. Impugnada esa decisión, en su aspecto penal, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, confirma la sentencia. En tanto que, en el aspecto civil, reduce el monto de las indemnizaciones a las que fue condenado a pagar el Fisco de Chile, a la suma de $50.000.000 para cada uno de los hijos de la víctima y al monto de $7.000.000 para cada uno de sus nietos. En lo demás, aprueba en lo consultado el referido fallo. Finalmente, en contra de esta última sentencia, se dedujeron los recursos de casación que pasan a examinarse, respecto de los cuales se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN EL ASPECTO PENAL. 1°) Que, habiéndose tomado conocimiento, antes de proceder a la vista de la causa, tal como consta del certificado de defunción acompañado a estos antecedentes, que JUAN HERNAN MORALES SALGADO, falleció el 8 de octubre de 2025, -único recurrente del aspecto penal de la sentencia-, no se emitirá pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo deducido por su defensa, debiendo el juez de primer grado, dictar la resolución que en derecho corresponda. II.- EN EL ASPECTO CIVIL 2°) Que, los abogados de las demandantes civiles Nelson Caucoto Pereira y Carolina Vega Pérez, en representación de Tania Núñez Moya y Rodolfo Núñez Moya, así como el abogado Pedro Contreras Herrera, en representación de los nietos de la víctima, dedujeron recurso de casación en la forma, únicamente en lo que se refiere a la decisión civil del
Fallo
fallo de segunda instancia. Respecto del arbitrio formal, invocan la causal del artículo 541 N° 9, en relación con el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Reclama que, el fallo recurrido, al confirmar con declaración la decisión del tribunal de primer grado, rebajando los montos indemnizatorios determinados por dicho tribunal, no ha sido extendido en la forma dispuesta por la ley, ya que no expresa las condiciones de hecho y de derecho en virtud de las cuales rebajó el quantum indemnizatorio fijado por la sentenciadora de primera instancia, careciendo, por tanto de fundamentación que permita explicar, de un modo razonable y suficiente, la decisión relativa al monto indemnizatorio a otorgar. En concreto, solicitan que se invalide el referido fallo y, acto seguido, pero sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se confirme en todas sus partes el aspecto civil de la sentencia definitiva de primera instancia; 3°) Que, a propósito de la causal invocada, la solicitud de invalidación formal está relacionada con que, a juicio de los recurrentes, el fallo no habría sido extendido en la forma dispuesta por la ley, asociándolo a la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento, en este caso, a la decisión de rebajar el monto de las indemnizaciones. En particular, la sentencia de alzada razona en el considerando décimo noveno acerca de la decisión de rebajar el monto de las indemnizaciones ordenadas en primer
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, la Ministra en Visita Extraordinaria, señora Marianela Cifuentes Alarcón, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dicta sentencia definitiva en la cual, en el aspecto penal, condena a Pedro Antonio Espinoza Bravo, Juan Hernán Morales Salgado y Juvenal Alfonso Piña Garrido, de ser autores del delito de secuestr
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