2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

JOSE ABURTO MANSILLA CON FELIPE ALFREDO KEIM SAN MARTIN (E)*

Rol

61658-2024

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

VISTO: Se reitera la sentencia en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Se sustituyen los vocablos “Jose” por “José” y “Martin” por “Martín” las veces que aparecen en el motivo Segundo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°).- Que, en primera instancia, a fin de acreditar las excepciones opuestas el ejecutado rindió la siguiente prueba documental al folio 6 del cuaderno principal: 1.- Contrato de Construcción de Proyecto Habitacional en parcela número A 4, resultante de la subdivisión de la hijuela F del Fundo Pilauco, denominado “Graneros de Pilauco II”, de la ciudad de Osorno, suscrito el 18 de enero de 2020 entre Juan Pablo Keim San Martín y José Manuel Aburto Mansilla. 2.- Comprobantes bancarios de pago, consistentes en un vale vista por $26.200.000 de 19 de enero de 2021 y las copias de cuatro cheques, dos por el valor de $26.200.000, de fecha 2 de marzo y 11 de junio de 2021, otro por $13.100.000 de 13 de agosto del señalado año y el último por $22.268.915, de 26 de noviembre de la misma anualidad. En segunda instancia, la ejecutante a los folios 14 y 20 incorporó los siguientes instrumentos: 1.- Copia de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno, en la causa Rol C- 1635-2022, de 3 de junio de 2024, en la cual se pone término al referido contrato de construcción y se condena a José Manuel Aburto Mansilla al pago de una indemnización por el perjuicio ocasionado a don Juan Pablo Keim San Martín, la que se determinará en la etapa de cumplimiento. 2.- Solicitud de Permiso de Edificación a la Ilustre Municipalidad de Osorno, en la que consta que el propietario del inmueble es Juan Pablo Keim San Martín y su representante legal Felipe Keim San Martín. 3.- Permiso de Edificación de la obra realizada por el ejecutante, en la que consta que el propietario es Juan Pablo Keim San Martín. 4.- Especificaciones Técnicas del referido proyecto, las cuales fueron utilizadas por el ejecutante, en el que consta que

Fallo

fallo de primera instancia, que se reproduce, indica en la descripción que corresponde a: “Estado de pago liquidado. Saldo de pago de liquidación unilateral anticipada contrato de construcción vivienda 270 mts.2 sector de Pilauco. Saldo 26.200.000, menos inversión a realizar de 10.000.000. Saldo a pagar 16.200.000”; lo que demuestra que aquella se refiere al contrato de construcción celebrado con Juan Pablo Keim San Martín, por el monto que a la fecha se le adeudaba a la constructora, dado que se condice con las características principales de la obra. 5°).- Que, de lo expuesto se desprende que la obligación contenida en la factura carece de causa, ya que no corresponde a ninguna que haya vinculado a su parte con la demandante, debido a que no corresponde a una operación comercial, o de compra; o una obligación contractual o legal que lo ligara a la factura emitida, de manera tal que se configura la hipótesis planteada por la parte ejecutada, en cuanto que la factura N° 327 adolece de causa, por lo que se debe acoger la excepción planteada. 6°).- Que, como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia, la falta de causa corresponde hacerla valer por la vía de la nulidad absoluta, de modo tal que la excepción a la ejecución que resulta procedente es precisamente aquella invocada por el ejecutado, esto es, la del numeral décimo cuarta del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la que, en consecuencia, deberá acogerse. 7°).- Que, conforme a lo prevenido en el inciso ter

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Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reitera la sentencia en alzada, con excepción del motivo cuarto, que se elimina. Se sustituyen los vocablos “Jose” por “José” y “Martin” por “Martín” las veces que aparecen en el motivo Segundo. Y TENIENDO EN

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