3º JUZGADO DE LETRAS DE IQUIQUE

ORTIZ HERNANDEZ FABIOLA CON BRAZ ARAYA RODRIGO (O)

Rol

1550-2025

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En autos Rol C-1962-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulado “Ortiz/ Braz”, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, declarándose la resolución del contrato celebrado entre las partes del juicio y se condenó a la demandada principal a restituir a la actora el monto de 150 UF entregados por concepto de adelanto de precio, y a pagar la suma de $ 2.500.000 a título de avaluación anticipada de perjuicios, cantidades que se dispone solucionar reajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses corrientes desde la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada; por otro lado, rechazó la demanda reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, ordenando a cada parte pagar sus costas. Recurrida de apelación la decisión de primer grado por parte del demandado principal y demandante reconvencional, una Sala de la Corte de Apelaciones de Iquique la confirmó. En contra de este último pronunciamiento, el referido recurrente dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente denuncia una errónea aplicación de los artículos 160 y 426 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en el artículo 1712 del Código Civil. Afirma que los sentenciadores se extienden a puntos no sometidos a su decisión, agregando que no obstante que tienen por acreditado que el Banco Crédito e Inversiones rechazó conceder el crédito hipotecario a la actora, atendido que la respectiva compañía aseguradora no aceptó su declaración personal de salud, de igual forma acceden a la demanda, olvidando que el aludido seguro es una cuestión de la esencia de un mutuo hipotecario, siendo -

Fallo

por tanto- forzoso concluir que la promitente compradora estaría impedida de acceder a un préstamo con otra institución financiera, desde que aquel requisito sería exigido por cualquier institución bancaria, circunstancia que obsta a establecer que aquella se encontraba llana a cumplir, precisando que una interpretación contraria -como en la especie ocurrió- conlleva infracción a las leyes reguladoras de la prueba, particularmente a lo preceptuado en los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1712 del Código Civil, ya que la prueba en torno a la imposibilidad de lograr cobertura era grave, precisa y concordante. Manifiesta que de igual manera transgredieron lo dispuesto en el artículo 160 del código procedimental, en tanto la decisión objetada no se ajusta al mérito del proceso. En consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se niegue lugar a la demanda principal y se dé lugar a la demanda reconvencional, fijando el monto a indemnizar, con sus reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, para la acertada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: 1º.- A folio 1, el 29 de abril de 2023 doña Fabiola Marlene Ortiz Hernández, dedujo demanda de incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual (sic) en contra de Rodrigo Andrés Braz Araya, solicitando se le condene a l

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En autos Rol C-1962-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Iquique, caratulado “Ortiz/ Braz”, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, por sentencia de veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda, declarándose la resolución del contrato celebrado entre las partes

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