C.A. de Rancagua

CUNDUMI VALENCIA JESSICA CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

10233-2026

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°Amparo-143-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, con su mérito, acoger la acción de amparo deducida en autos, teniendo para ello presente –como ha sido resuelto por esta Corte, entre otros, en el recurso de amparo rol N° 22.175-2021- los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1° Que en los autos en que se dictó la resolución impugnada, el Ministerio Público solicitó se tramitara la causa respecto del amparado conforme a las normas del procedimiento abreviado, solicitando una pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por la comisión de un delito de homicidio simple consumado, para lo cual reconoció las morigerantes previstas en los literales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal; 2° Que, según aparece del mérito de los antecedentes, el tribunal recurrido desestimó esas alegaciones, manifestando en síntesis que los hechos objeto de la acusación, aún describían una conducta alevosa, que podía ser subsumida en el delito de homicidio calificado, que contiene una pena solicitada que excede del marco legal previsto en el artículo 406 del Código Procesal Penal, aún de estimarse configuradas las atenuantes reconocidas por el persecutor; 3° Que el artículo 406 del Código Procesal Penal señala que los presupuestos del procedimiento abreviado son los siguientes: “Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, o bien cualesquiera otra pena de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. Para ello, será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo.”; 4° Que, en consecuencia, el legislador dejó entregada al Ministerio Público la facultad de determinar en qué casos específicos es procedente solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, ponderando las circunstancias particulares del hecho investigado, disponiendo el Fiscal en cada caso concreto de un margen para aplicar las reglas sustantivas de determinación de la pena. En tal sentido, el Fiscal se encuentra habilitado para recalificar los hechos, o bien para considerar diversas condiciones modificatorias de responsabilidad que concurrieran en el caso específico; 5° Que así las cosas, el tribunal recurrido invade las atribuciones propias del Ministerio Público, al calificar los hechos objeto de la acusación de un modo diverso al planteado, sin fundamentar de forma normativa, doctrinal ni jurisprudencial el motivo de esta decisión, omitiendo incluso la pena que pretendía el ente persecutor, motivos por los cuales rechazó la solicitud efectuada, por razones no previstas en la ley, no obstante ser legalmente procedente, lo que afecta la libertad del amparado, por lo cual

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis.  Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N°Amparo-143-2026. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, con su mérito, acoger la acción de amparo deducida en autos, teniend

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