JORGE HUGO POLANCO COFRE C/ LUIS WALDO QUINTEROS ESCOBAR
Rol
28512-2025
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, bajo el Rol Interno del Tribunal N° 5378-2024, RUC 2300792125-K, se llevó a efecto el procedimiento simplificado respecto del imputado LUIS WALDO QUINTEROS ESCOBAR, quien, en dichos autos, por sentencia de dos de julio de dos mil veinticinco, fue condenado a una pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, a pagar una multa de dos unidades tributarias mensuales, y accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 109 y 110 de la ley 18.290, cometido con fecha 21 de julio del año 2023 en Talcahuano. Pena efectiva. En dichos antecedentes, la defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública de fecha diecinueve de febrero último, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, tal como consta del acta respectiva.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso interpuesto se sustenta como causal principal en aquella prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 5, 6, 7 y 19 Nro. 3 de la Constitución Política de la República. En particular, expone que la transcripción de la sentencia es incompleta, careciendo de parte expositiva y considerativa, con una defectuosa parte resolutiva, infringiéndose la obligación legal contenida en el artículo 395 del Código Procesal Penal, en relación con lo señalado en el artículo 389 del mismo cuerpo legal, no cumpliéndose con las exigencias contenidas en el artículo 342 del Código Procesal Penal. Solicita que se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado. De manera subsidiaria, la defensa denuncia la causal establecida en la letra f) del artículo 373 del Código Procesal Penal, ya que la sentencia se dictó con infracción a lo prescrito en el artículo 341 del mismo cuerpo legal. Refiere que la sentencia excede del contenido del requerimiento, ya que, imponiendo una pena efectiva, incurre en los siguientes errores: a) que se trata de un procedimiento abreviado, y no un procedimiento simplificado, mencionándose los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal; b) sostiene que los hechos son constitutivos de un delito de manejo en estado de ebriedad y de un delito de manejo sin haber obtenido licencia, no habiéndose presentado requerimiento alguno por parte de la fiscalía por este último hecho; y, c) que el hecho habría ocurrido el 23 de julio de 2023 en el territorio jurisdiccional del tribunal, cuando, conforme al requerimiento, este tuvo lugar el 21 de julio de 2023. Termina solicitando que se anule la sentencia y la audiencia de procedimiento simplificado en la que se dictó el fallo, debiendo retrotraerse la causa al estado de celebrase una nueva audiencia de procedimiento simplificado por un tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la infracción denunciada de manera principal en el recurso de nulidad, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República y que consiste en que, toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción, debe fundarse en un proceso previo, legalmente tramitado y, al efecto, el inciso sexto del N° 3° del artículo 19 del mismo texto, le confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo. Así, sobre los presupuestos básicos que tal garantía supone, se ha dicho que el debido proceso lo constituyen a lo menos un conjunto de garantías que la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile que están en vigor y las leyes les entregan a las partes de la relación procesal, por medio de las cuales se procura que todos puedan hacer valer
Fallo
fallo en revisión en su motivo primero consignó los hechos y el delito por el cual el Ministerio Público presentó requerimiento respecto del acusado Quinteros Escobar, correspondiendo al delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 109 y 110 de la ley 18.290, atribuyéndole participación en calidad de autor, no reconociendo circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, ocurrido el 21 de julio de julio de 2025. Seguidamente, el mismo fallo, en lo resolutivo, numeral I, expresa: “Que se condena a LUIS WALDO QUINTEROS ESCOBAR, cédula de identidad 7,448,554-5 ya individualizado en esta audiencia, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, una multa de dos unidades tributarias mensuales, y accesoria especial de suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 109 y 110 de la ley 18.290, cometido con fecha 21 de julio del año 2023 en territorio jurisdiccional de este tribunal”. Con relación a lo anterior, resulta palmario al leer el texto íntegro de la sentencia que se encuentra en el sistema informático del Poder Judicial y, especialmente, aquellas partes citadas precedentemente, que en dicha resolución se consignan de manera correcta todos aquellos antecedentes cuyos reparos efectúa la defensa como fundamento de la causal invocada, por lo cual, no existe la infracción denunciada. UNDÉCIMO: Que, finalmente cabe hacer presente que de los documentos aportados por la recurrente en la vista de la causa, sólo se pudo apreciar que en el acta de la audiencia de fecha 2 de julio de 2025 en la cual se efectúa un registro resumido de lo obrado en la misma, se consignó lo resolutivo del fallo dictado de manera errónea, lo que no configura la transgresión invocada por la defensa, por cuanto, como ya se explicitó en los motivos precedentes, la sentencia se encuentra incorporada de manera íntegra y correcta en el módulo respectivo en la misma fecha en que se dictó, firmada por lo demás, en la misma oportunidad por el juez que resolvió. Por lo expuesto, la infracción alegada no es tal, por lo que se desestimará la causal alegada. Por estas consideraciones, y, de acuerdo además a lo establecido en los artículos 372, 373 letras a) y f) 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del condenado Luis Waldo Quinteros Escobar, en contra de la sentencia y de la audiencia de procedimiento simplificado de dos de julio de dos mil veinticinco en el proceso RIT N° 5378-2024, RUC 2300792125-K del Juzgado de Garantía de Talcahuano, las que, en consecuencia, no son nula
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9 Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, bajo el Rol Interno del Tribunal N° 5378-2024, RUC 2300792125-K, se llevó a efecto el procedimiento simplificado respecto del imputado LUIS WALDO QUINTEROS ESCOBAR, quien, en dichos autos, por sentencia de dos de julio de dos mil veinticinco, fue condenado a una pena de sesenta y un días de presidi
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