C.A. de La Serena

HERNÁNDEZ DÍAZ EDUARDO CONTRA DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA

Rol

8261-2026

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°Amparo-88-2026. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto el traslado de que fue objeto el recurrente, teniendo presente para ello que la medida adoptada a su respecto por Gendarmería de Chile afecta su derecho a visitas y arraigo familiar en el contexto del proceso de reinserción social en que se encuentra, en cuanto –al ser enviado a un penal distante más de ochocientos kilómetros de su ciudad de residencia- se le impide mantener la debida comunicación con su entorno familiar, infringiendo con ello lo preceptuado en los artículos 4 y 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Regístrese y devuélvase. Rol N°8261-2026.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, dejando sin efecto el traslado de que fue objeto el recurrente, teniendo presente para ello que la medida adoptada a su respecto por Gendarmería de Chile afecta su derecho a visitas y arraigo familiar en el contexto del proceso de reinserción social en que se encuentra, en cuanto –al ser enviado a un penal distante más de ochocientos kilómetros de su ciudad de residencia- se le impide mantener la debida comunicación con su entorno familiar, infringiendo con ello lo preceptuado en los artículos 4 y 49 y siguientes del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Regístrese y devuélvase. Rol N°8261-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis.  Vistos: Se confirma la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, en el Ingreso Corte N°Amparo-88-2026. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constituciona

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