C.A. de Valparaíso

PIMENTEL PESOA JUAN PABLO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

8403-2026

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°Amparo-501-2026. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo únicamente presente que de los antecedentes incorporados en la presente causa, resultan insuficientes para acreditar el arraigo social y familiar del amparado en el país, que justifique su solicitud. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión e impuso la prohibición de ingreso del amparado, en su parte considerativa, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, el haber ingresado al país de manera irregular eludiendo los controles migratorios, sin considerar el arraigo laboral que mantiene en el país, acreditada a través de un contrato de trabajo como panadero, vigente desde hace más de un año, con cotizaciones previsionales en el país, sin que registre reproche penal de ninguna índole. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la conducta infraccionada, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal de la actora, no resulta procedente connotarle a esa acción la gravedad que se pretende, por lo que al decretarse su expulsión, se torna arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, por lo demás, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, en particular, respecto de lo preceptuado en su art. 16 numeral 1, en cuanto dispone que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales”, en relación con su artículo 22 N°s 1 y 4, norma que establece que “Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente” y que “Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello”. Regístrese y devuélvase. Rol N°8403-2026.

Fallo

fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión e impuso la prohibición de ingreso del amparado, en su parte considerativa, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, el haber ingresado al país de manera irregular eludiendo los controles migratorios, sin considerar el arraigo laboral que mantiene en el país, acreditada a través de un contrato de trabajo como panadero, vigente desde hace más de un año, con cotizaciones previsionales en el país, sin que registre reproche penal de ninguna índole. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la conducta infraccionada, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal de la actora, no resulta procedente connotarle a esa acción la gravedad que se pretende, por lo que al decretarse su expulsión, se torna arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, por lo demás, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, en particular, respecto de lo preceptuado en su art. 16 numeral 1, en cuanto dispone que “Los trabajadores migratorios y sus familiare

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis.  Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°Amparo-501-2026. Se previene que el Ministro Sr. Llanos, estuvo por confirmar la sentencia recurrida, teniendo únicamente presente que de los antecedentes incorporados en la presente causa, r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica