GONZALEZ OSORIO JOSE MIGUEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
8404-2026
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°Amparo-439-2026. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país efectuada por el amparado, debido a que el extranjero registra tres condenas en el país como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, falsificación de instrumento público y receptación de vehículo motorizado, las que le fueron impuesta por sentencia dictada el 22 de marzo de 2022 por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en sus autos RIT 4759-20, penas que fueron sustituidas por la de remisión condicional, que fue cumplida el 7 de octubre de 2024; 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, al tener una hija chilena de 8 años de edad, viviendo desde hace aproximadamente diez años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2022, otro tipo de antecedente penal; 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia temporal presentada por el amparado y que dispone la medida de abandono y prohibición de ingreso al país es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo a su solicitud de residencia. En efecto, los hechos asentados en el motivo precedente dan cuenta de su arraigo familiar, laboral y social en el territorio nacional, lo que permite aseverar que se encuentra incorporado a la sociedad chilena desde un punto de vista migratorio, familiar y social. Asimismo, no registra una sanción posterior. Regístrese y devuélvase. Rol N°8404-2026.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1°) Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión de la autoridad administrativa que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena su abandono del país efectuada por el amparado, debido a que el extranjero registra tres condenas en el país como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa, falsificación de instrumento público y receptación de vehículo motorizado, las que le fueron impuesta por sentencia dictada el 22 de marzo de 2022 por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en sus autos RIT 4759-20, penas que fueron sustituidas por la de remisión condicional, que fue cumplida el 7 de octubre de 2024; 2°) Que, se encuentra demostrado que el amparado tiene arraigo familiar, laboral y social, al tener una hija chilena de 8 años de edad, viviendo desde hace aproximadamente diez años en Chile, sin que registre, desde la condena del año 2022, otro tipo de antecedente penal; 3°) Que, en ese estado de cosas, aparece que el rechazo de la residencia temporal presentada por el amparado y que dispone la medida de abandono y prohibición de ingreso al país es ilegal, por desproporcionada, puesto que las circunstancias en que se encuentra el recurrente en la actualidad han variado respecto de aquellas tenidas en cuenta al tiempo en que se le impuso la condena que motiva hoy el rechazo
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Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°Amparo-439-2026. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constituc
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