SILVA RUBEN ALEXIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
8401-2026
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°Amparo-485-2026. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del amparado, en su parte considerativa, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, el ingreso al país de manera irregular, evadiendo los controles fronterizos. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la conducta infraccionada, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal de la actora, no resulta procedente connotarle a esa acción la gravedad que se pretende, frente al arraigo familiar y laboral que registra en el país, desde que el amparado tiene una hija chilena quien detenta residencia definitiva en el país, además que el amparado mantiene un vínculo laboral estable desde abril de 2022, por el que se encuentra cotizando en el sistema previsional nacional, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, por lo demás, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, en particular, respecto de lo preceptuado en su art. 16 numeral 1, en cuanto dispone que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la libertad y la seguridad personales”, en relación con su artículo 22 N°s 1 y 4, norma que establece que “Los trabajadores migratorios y sus familiares no podrán ser objeto de medidas de expulsión colectiva. Cada caso de expulsión será examinado y decidido individualmente” y que “Salvo cuando una autoridad judicial dicte una decisión definitiva, los interesados tendrán derecho a exponer las razones que les asistan para oponerse a su expulsión, así como a someter su caso a revisión ante la autoridad competente, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello”. Regístrese y devuélvase. Rol N°8401-2026.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada en autos, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que el Decreto que ordenó la expulsión del amparado, en su parte considerativa, refiere como único fundamento de fondo para proceder de tal modo, el ingreso al país de manera irregular, evadiendo los controles fronterizos. 2.- Que en consecuencia, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la conducta infraccionada, y considerando la afectación que de manera irremediable produce a la libertad personal de la actora, no resulta procedente connotarle a esa acción la gravedad que se pretende, frente al arraigo familiar y laboral que registra en el país, desde que el amparado tiene una hija chilena quien detenta residencia definitiva en el país, además que el amparado mantiene un vínculo laboral estable desde abril de 2022, por el que se encuentra cotizando en el sistema previsional nacional, tornándose arbitraria la actuación de la Administración en tal sentido. 3.- Que, por lo demás, el actuar de la recurrida atenta contra las garantías consagradas en la Convención Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 18 de diciembre de 1990, en particular, respecto de lo preceptuado en su art. 16 numeral 1, en cuanto dispone que “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a la
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Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N°Amparo-485-2026. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constituc
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