JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO IBAÑEZ

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE

Rol

10432-2026

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

Policia Local

Resultado

SIN LUGAR RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efecto distinto; y en el segundo caso, lo deniegue debiendo haberlo concedido. 2° Que, en consecuencia, el tribunal competente para conocer del recurso de hecho es el tribunal de alzada o ad-quem, ante quien la parte afectada puede concurrir dentro de plazo legal, fallándolo en cuenta. 3° Que sin perjuicio que lo alegado por el recurrente no se encuentra en los presupuestos de procedencia del líbelo deducido, toda vez, que, en la especie, el recurrente de hecho impugna la decisión de la Corte de Apelaciones de Coyhaique que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por extemporáneo. 4° Que asimismo, como premisa ha de asentarse que la competencia de esta Corte se encuentra establecida, fundamentalmente, en los artículos 96, 97 y 98 del Código Orgánico de Tribunales, sea instalada en salas o reunida en pleno, sin perjuicio de otras normas complementarias de dicha competencia. Entre las materias y recursos que deben ser resueltas por este Tribunal no se encuentra el recurso de hecho de que se trata, a través del cual se pretende, en la especie, corregir lo resuelto por los Ministros de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, es decir, se ha planteado como una forma de velar por la aplicación del principio de la doble instancia y sabido es que esta Corte no posee la naturaleza de tribunal de grado o de instancia, excepto los casos expresamente previstos por la ley. 5° Que, adicionalmente a los

Fundamentos

fundamentos expuestos conviene recordar el claro tenor del artículo 210 del Código de Procedimiento Civil, fundamento adicional por el que el arbitrio deducido debe ser declarado sin lugar.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 10432-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de hecho es un medio de impugnación que se concede para los casos en que el tribunal a-quo, resolviendo acerca de la admisibilidad de un recurso de apelación, lo conceda siendo improcedente o lo otorgue en un efect

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