OLIVARES GODOY PATRICIA (/CORTE APELACIONES PUERTO MONTT)
Rol
20316-2024
Fecha
11 de marzo de 2026
Materia
Policia Local
Resultado
ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos: Que el abogado señor Alfredo Castro Villablanca, actuando en representación de la parte denunciante y demandante civil, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, Rol 1766-2020, caratulada “Olivares Godoy, Patricia Isabel con Banco de Chile y Banchile Compañía de Seguros de Vida S.A.”, por infracción a la Ley N° 19.496, recurre de queja en contra de los integrantes de la primera sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, los Ministros señores Juan Patricio Rondini Fernández-Dávila, Gladys Ivonne Avendaño Gómez y la Abogada Integrante señora María Paz Olavarría Pérez, porque, a su juicio, habrían incurrido en graves faltas y abusos en el pronunciamiento del fallo de segunda instancia, de diez de junio de dos mil veinticuatro, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado, que condenó a los querellados infraccionales y demandados al pago de una multa ascendente a cien unidades tributarias mensuales, por infracción de los artículos 3 letra e) y 23 de la Ley N° 19.496; y al pago de la suma de $ 35.473.468, como indemnización por daño emergente y la cantidad de $ 5.000.000, por concepto de indemnización por daño moral, con reajustes legales e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde las fechas que señala el fallo de primera instancia y, en su lugar, rechaza en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil. Una vez que los jueces recurridos remitieron el informe requerido por esta Corte, se trajo en relación el recurso de queja reseñado. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el compareciente expone que el procedimiento en que incide el recurso se inició por querella infraccional y demanda civil contra el Banco de Chile S.A. y Banchile Cía de Seguros de Vida S.A., por infracción a los artículos 3 letras d) y e) y 23 de la Ley N° 19.496, acciones fundadas en que la recurrente el 30 de diciembre de 2009 celebró un contrato de compraventa con inmobiliaria Aconcagua S.A. con mutuo hipotecario del Banco de Chile. Expresa que en dicho contrato se estableció la obligación de la mutuaria de mantener aseguradas las construcciones existentes o que se levanten en la propiedad hipotecada, otorgando un mandato irrevocable al banco para que, actuando en nombre y representación de la deudora, pueda contratar un seguro, por lo que se suscribió con Banchile Compañía de Seguros de Vida S.A. mediante la intermediadora Banchile Corredores de Seguro Limitada, una póliza de seguros. Continúa señalando que el 03 de enero de 2013, y producto de una artrosis severa de ambas caderas y artrosis de las dos rodillas, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Llanquihue le otorgó a la demandante un 70% de discapacidad física, por ello solicitó al banco hacer efectivo el seguro de invalidez, negándose la institución financiera a dar respuesta a sus requerimientos, aduciendo que en la póliza suscrita no existía una cobertura para una invalidez de dos tercios, sino sólo desgravamen por muerte, negándose a proporcionar una copia o información de ella. Agrega que, en el mes de noviembre de 2019, el banco le comunicó a la recurrente que, aunque no formaba parte de la cobertura básica de desgravamen, en estricta consideración a su compleja situación económica y de salud, se hicieron las gestiones con la compañía aseguradora para pagar el saldo. En atención a ello, la actora pidió que se le pague desde la fecha de la declaración de invalidez, esto es, el 03 de enero de 2013, hasta la fecha de reconocimiento de cobertura, es decir, noviembre de 2019, que equivalen a ochenta y cuatro cuotas. Indica que la sentencia de primera instancia acogió la querella por las infracciones de los artículos 3 letra e) y 23 de la Ley N° 19.496, imponiendo una multa de cien unidades tributarias mensuales y regulando en la parte civil el daño emergente en la suma de $35.473.468 y el daño moral en la cantidad de $5.000.000, la que fue revocada por la Corte de Apelaciones sin mayores fundamentos. Expresa que, por ello, incurrieron los ministros del tribunal de alzada, en primer lugar, en una errónea valoración de la prueba, por cuanto efectuaron afirmaciones sin tener respaldo probatorio alguno, limitándose a señalar que la prueba rendida era insuficiente para demostrar que los demandados incurrieron en hechos que permitieran establecer la existencia de un incumplimiento de los deberes que le impone la Ley N° 19.498, sin referirse a la prueba rendida para fundar tal afirmación. En un segundo acápite, invoca la errónea fundamentación de
Fallo
fallo de segunda instancia, de diez de junio de dos mil veinticuatro, por el que decidieron revocar la sentencia de primer grado, que condenó a los querellados infraccionales y demandados al pago de una multa ascendente a cien unidades tributarias mensuales, por infracción de los artículos 3 letra e) y 23 de la Ley N° 19.496; y al pago de la suma de $ 35.473.468, como indemnización por daño emergente y la cantidad de $ 5.000.000, por concepto de indemnización por daño moral, con reajustes legales e intereses corrientes para operaciones reajustables, desde las fechas que señala el fallo de primera instancia y, en su lugar, rechaza en todas sus partes la querella infraccional y demanda civil. Una vez que los jueces recurridos remitieron el informe requerido por esta Corte, se trajo en relación el recurso de queja reseñado. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el compareciente expone que el procedimiento en que incide el recurso se inició por querella infraccional y demanda civil contra el Banco de Chile S.A. y Banchile Cía de Seguros de Vida S.A., por infracción a los artículos 3 letras d) y e) y 23 de la Ley N° 19.496, acciones fundadas en que la recurrente el 30 de diciembre de 2009 celebró un contrato de compraventa con inmobiliaria Aconcagua S.A. con mutuo hipotecario del Banco de Chile. Expresa que en dicho contrato se estableció la obligación de la mutuaria de mantener aseguradas las construcciones existentes o que se levanten en la propiedad hipotecada, ot
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7 Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que el abogado señor Alfredo Castro Villablanca, actuando en representación de la parte denunciante y demandante civil, en la causa seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, Rol 1766-2020, caratulada “Olivares Godoy, Patricia Isabel con Banco de Chile y Banchile Compañía de Seguros de Vida S.A.”, por infracción a la Le
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