C.A. de Antofagasta

BEUVE SOPHIA VINCENT CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

8393-2026

Fecha

11 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución N°2600100044773 de fecha 23 de enero de 2026, mediante la que se archivó la solicitud de residencia temporal solicitada en favor de la niña amparada, hija de la solicitante, por no haberse presentado copia fiel e íntegra del certificado de nacimiento debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Segundo: Que el fundamento esgrimido por la autoridad recurrida para exigir tales documentos es que, dentro del procedimiento administrativo dispuesto para conocer de la solicitud de residencia temporal impetrada en favor de la niña amparada, es que tales documentos serían indispensables para verificar los datos relacionados a la identidad y filiación del solicitante, estimando insuficiente la copia del pasaporte y acta de nacimiento de la niña extendido por el país de origen. Tercero: Que, en la especie, se trata de una niña de 12 años, migrante en situación irregular, que carece de documentos identificatorio, quien llegó al país acompañado de la persona que afirma ser su madre, con quienes reside actualmente en Chile. Además, se adjunta al libelo acta o partida de nacimiento de la niña. En este contexto, teniendo en cuenta que la niña amparada se encuentra en un país que no es el propio, que ha acreditado suficientemente su identidad a través de la copia del pasaporte vigente que acompaña e imposibilitada de obtener la documentación requerida, dado que su país de origen, esto es, Haití, actualmente atraviesa por una severa crisis política y social que impide obtener el apostillamiento requerido dentro del término solicitado por la autoridad recurrida, que su desarrollo personal, educación, bienestar físico, mental, espiritual, cultural y social, su derecho a la identidad, sus vínculos parentales y familiares, constituyen los aspectos primordiales a los que se deben atender, en las actuales circunstancias, para dar plena satisfacción a sus derechos e interés superior. Cuarto: Que, la exigencia de la autoridad administrativa se sustenta únicamente en la falta de documento de identidad y acreditación de la filiación con el adulto solicitante, que aduce la calidad de progenitora, deja en evidencia que el Servicio no ha considerado el interés superior del niño, como estaba obligado, dejándolos, paradójicamente, en condiciones más precarias que los niños y niñas migrantes no acompañados y respecto de quienes no se cuenta con documento identificatorio. En efecto, la autoridad migratoria no ha considerado lo estatuido en el Decreto N°177, capítulo 5.- sobre “Situación de niños, niñas y adolescentes” en cuanto su artículo 45, incisos cuarto y sexto disponen lo siguiente: Artículo 45, incisos cuarto y sexto: “…En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero, se pondrán los antecedentes a disposic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 88-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de la niña Beuve Sophia Vincent, de nacionalidad haitiana, y en su lugar se declara que éste queda acogido, debiendo la autoridad migratoria reanudar el procedimiento en que conoce la solicitud de residencia temporal y aceptar como prueba por equivalencia -para acreditar la identidad y relación filial del amparado- la partida de nacimiento acompañada por su progenitora y, con el mérito de tal documentación, resolver lo que en derecho corresponda, integrando en su labor ponderativa los principios reglados en los artículos 4 y 12 de la Ley 21.325, sin costas del recurso. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 8393-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, once de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a noveno, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la Resolución N°2600100044773 de fecha 23 de enero de 2026, mediante la que se archivó la solicitud de residencia temporal solicitada en

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