ÁVILA/BUSTOS. V. CONJ. 893-2023/CIVIL.
Rol
3479-2026
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario en el que se conoce de una demanda de nulidad de contratos de compraventa por simulación, tramitado ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, bajo el Rol C-304-2029, caratulado “Ávila con Bustos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco, que revocó la de primera instancia que rechazó en todas sus partes la demanda de nulidad absoluta del acto o contrato e indemnización de perjuicios; y, en su lugar resolvió, acoger la demanda de nulidad absoluta y declarar la nulidad del contrato de compraventa celebrado con fecha 15 de junio de 2016 ante el Notario Público de Cauquenes don Oscar Alejandro Lora Romero, por el cual don Santiago Onofre Ávila Guerrero vendió a doña Gloria Ester Bustos Alvear el inmueble denominado "El Arenal", de una superficie de 8,66 hectáreas, ubicado en la Ruta de Los Conquistadores, comuna de Cauquenes, inscrito a fojas 862 vuelta, N° 901, del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes; declarar la nulidad del contrato de compraventa celebrado con fecha 21 de noviembre de 2016 ante el Notario Público de Cauquenes don José Antonio Martínez Demandes, por el cual don Santiago Onofre Ávila Guerrero vendió a doña Gloria Ester Bustos Alvear el inmueble ubicado en Pasaje Quetalco N° 2544, del conjunto habitacional "Don Rafael", comuna de Cauquenes, inscrito a fojas 1616, N° 1668, del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes. Se ordenó, también, la cancelación de las inscripciones de dominio precedentes, debiendo practicarse las subinscripciones correspondientes una vez ejecutoriada la presente sentencia; y se ordenó la restitución jurídica y material de los inmuebles a la sucesión hereditaria de don Sant
Fundamentos
considerandos que solo se refieren a uno de los inmuebles, sin justificar la nulidad del segundo contrato. SEXTO: Que bajo estos supuestos, este vicio también deberá ser desestimado, pues como reiteradamente lo sostenido esta Corte, la causal se refiere a la hipotética situación de contemplar el mismo
Fallo
fallo impugnado en la parte que acogió la demanda de nulidad absoluta y, acto continuo y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo, que declare que se rechaza la demanda de nulidad, impetrada por Gretchen Soraya Beatriz y Claudia Alejandra, ambas Ávila Arellano, con costas. Ello, sin perjuicio de hacer uso de la facultad que el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil confiere al Excmo. Tribunal para actuar de oficio. TERCERO: Que, la primera causal la sustenta en que la sentencia no consideró ni valoró adecuadamente la prueba instrumental y testimonial presentada por la demandada, que demostraba que los precios de los inmuebles fueron pagados y que los contratos no eran simulados ni tenían vicios de nulidad. CUARTO: Que, del análisis de la causal de nulidad formal alegada y del estudio de la sentencia recurrida, esta no podrá prosperar, toda vez que el vicio denunciado no se configura en la especie. En efecto, para un correcto análisis de la anomalía formal denunciada, se debe tener presente que ésta solo aparece cuando la sentencia carece de las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la decisión adoptada. En tal contexto, de una atenta lectura del fallo cuestionado, es posible constatar que –contrariamente a lo postulado por el impugnante– éste sí contiene las reflexiones tanto fácticas como jurídicas que condujeron a los sentenciadores del fondo para acoger la demanda de nulidad absoluta y, en consecuencia, declarar nulos los contr
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario en el que se conoce de una demanda de nulidad de contratos de compraventa por simulación, tramitado ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, bajo el Rol C-304-2029, caratulado “Ávila con Bustos”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma
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