OLEA CON OLEA
Rol
7915-2026
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio que se conoce de una acción de compensación conforme al artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, bajo el Rol C-422-2022, caratulado “Olea Tamayo y otras con Olea Alamos y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, de veintiséis de enero del año en curso, que confirmó la de primer grado que rechazó la demanda. SEGUNDO Que funda el recurso de casación en la infracción a los artículos 955, 956 y 957 del Código Civil, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que, en definitiva, revoque la sentencia dictada con fecha el 8 de julio de 2024 por el Juzgado Civil de Peumo y con su mérito, acoja la demanda de compensación de derechos en dinero referida, en la forma señalada en la demanda, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, conforme lo previsto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo está sujeto a un requisito indispensable para su admisibilidad, cuál es que el escrito en que se lo interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, consta que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar, toda vez que la demandada omitió extender la infracción legal a normas sustantivas que, en la especie, tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, preceptos que al ser aplicados permiten resolver la cuestión controvertida, especialmente el artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695 que regula la acción de compensación intentada; norma que además fue el sustento de la sentencia recurrida, exigencia que no se satisface con las menciones del escrito al momento de fundamentar las infracciones legales que sustenta el recurs
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Pablo San Martín Cornejo, en representación de la parte demandante, contra la sentencia de veintiséis de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 7.915-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este juicio que se conoce de una acción de compensación conforme al artículo 28 del Decreto Ley N° 2.695, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, bajo el Rol C-422-2022, caratulado “Olea Tamayo y otras con Olea Alamos y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casac
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