SOTO NAVARRO LUIS CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
21097-2024
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-26-2023, RUC 2340455669-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido y se hizo lugar sólo en cuanto se reconoció al actor el derecho a percibir asignación de experiencia y dispuso su pago por los períodos que indica. La demandada dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por decisión de veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, lo acogió; en consecuencia, invalidó el fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó en todas sus partes la demanda. En contra de este último pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar si un dictamen de la Contraloría General de la República puede dejar sin efecto el pago de prestaciones laborales como la asignación de experiencia o bienes contemplados en una norma de carácter general como el Reglamento que rige a los trabajadores no docentes, aprobado por decreto municipal vigente. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina contenida en las decisiones que apareja para efectos de su cotejo, dictadas por la Corte de Apelaciones de Talca en las causas Roles N° 198-2019, 217-2019 y 424-2022, que decidieron que debe darse aplicación al Reglamento para Funcionarios no Docentes de la Municipalidad de Curicó, Decreto Exento Nº337, de 06 de abril de 1999, puesto que se encuentra vigente, el que dispone el pago de la denominada “asignación de experiencia”, la que pasa a formar parte de sus remuneraciones, por lo que no resulta aplicable un dictamen de la Contraloría que disponga su improcedencia. En ese sentido, la primera sentencia acompañada fue pronunciada en el contexto de una demanda de cobro de prestaciones relativa a la referida asignación de experiencia, establecida en los artículos 17 y 18 del Reglamento para Funcionarios no Docentes de la Municipalidad de Curicó, Decreto Exento Nº337, de 06 de abril de 1999, actualmente vigente, en que se expresó que al tratarse de una asignación o bono, corresponde a remuneración, aplicándose el Código del Trabajo, que rige la relación entre las partes, y que no es óbice los Dictámenes de la Contraloría Nº21.281, del año 2009, y reiterado por el Nº21.751, del año 2011, que señala que la Administración no se encuentra facultada para otorgar más beneficios que los que establecen las normas -Código del Trabajo- que rigen la contratación, dado que, a través de dichos actos, no pueden dejarse sin efecto las obligaciones surgidas entre empleador y trabajador; por lo que reconoció el derecho a percibir la asignación de experiencia y dispuso su pago en la forma que indica; señalando, al efecto, en la sentencia que se propuso para efectos de contraste que en lo resuelto no se constata una transgresión a la normativa que se invoca, ya que fue un hecho establecido que el Reglamento para
Fallo
fallo de mérito y dictó el de reemplazo, en que rechazó en todas sus partes la demanda. En contra de este último pronunciamiento, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho respecto de la cual se solicita unificar la jurisprudencia consiste en determinar si un dictamen de la Contraloría General de la República puede dejar sin efecto el pago de prestaciones laborales como la asignación de experiencia o bienes contemplados en una norma de carácter general como el Reglamento que rige a los trabajadores no docentes, aprobado por decreto municipal vigente. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina contenida
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT O-26-2023, RUC 2340455669-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintitrés, se rechazó la demanda de despido indirecto y nulidad del despido y se hizo lugar sólo en cuanto se reconoció al actor el derecho a percibir asignación de experiencia y dispuso su pago por los
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