ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A./BIOEQUILIBRIO FRAMACÉUTICA Y COSMÉTICA LIMITADA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°21387-2024-INCIDENTE) - VUELVE A TABLA
Rol
4132-2026
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento tramitado de acuerdo a la Ley N° 18.101, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4294-2024, caratulado “Zurich Chile Seguros de Vida S.A. con Bioequilibrio Farmacéutica y Cosmética Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, que por una parte confirmó la sentencia definitiva de primer grado que acogió la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento, ordenando el pago de rentas insolutas y, por otra parte, con esa misma fecha y de manera conjunta dictó una que confirmó el rechazo de un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. SEGUNDO: Que, al enfrentar el estudio de los recursos, se concluye indefectiblemente que estos carecen de los requerimientos legales exigibles para su interposición contemplados en los artículos 772, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, de la lectura del escrito se advierte que el recurrente no distingue sobre qué parte de la resolución del veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco se impugna, más si de la lectura del recurso de casación en la forma pareciera que va dirigido en contra de la sentencia definitiva y, por otra parte, de la revisión del recurso de casación en el fondo, pareciera ser que éste se dirige en contra de aquella resolución que confirmó el incidente de nulidad de lo obrado. En el mismo sentido, las partes petitorias de los recursos también resultan poco claras, pues en ambos se solicita que se invalide el fallo o sentencia recurrida y se dicte la resolución o sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, sin que se especifique qué es lo que pide en definitiva y, por tanto, en contra de qué resolución o sentencia se recurre. Todo lo anterior determina que
Fallo
fallo o sentencia recurrida y se dicte la resolución o sentencia de reemplazo que en derecho corresponda, sin que se especifique qué es lo que pide en definitiva y, por tanto, en contra de qué resolución o sentencia se recurre. Todo lo anterior determina que se ha omitido por el recurrente expresar de manera clara respecto de qué resolución o sentencia se recurre y cuál o cuáles son él o los errores de derecho que adolecería cada una de ellas. Estas evidentes falencias impiden que el recurso examinado, que es de derecho estricto, pueda ser admitido a tramitación. TERCERO: Que lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene presente que de acuerdo con lo que prevén los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, aquella resolución que rechaza un incidente de nulidad de lo obrado no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a las que se refiere los mencionados artículos, razón por la cual el recurso de nulidad de haberse intentado respecto de ésta no podría ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767, 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado José Tomas Cortés Díaz, por el demandado, en contra de la sentencia y resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago dictada el veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 4132- 2026
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento tramitado de acuerdo a la Ley N° 18.101, seguido ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-4294-2024, caratulado “Zurich Chile Seguros de Vida S.A. con Bioequilibrio Farmacéutica y Cosmética Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de
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