9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CIFUENTES/SILVA

Rol

8456-2026

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario en el que se conoce de una demanda de indemnización de perjuicios, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-7247-2024, caratulado “Cifuentes con Silva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de veintisiete de enero del año dos mil veintiséis, que confirmó la de primer grado, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. SEGUNDO: Que el recurso lo sustenta en la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que la sentencia impugnada contiene errores de derecho y una interpretación incorrecta de aquella norma, pues la notificación por cédula realizada los días 2 y 4 de febrero de 2024 constituye una "gestión útil" que interrumpe el plazo de inactividad de seis meses establecido por la ley para declarar el abandono del procedimiento. Por lo tanto, considera que no se cumplen los requisitos para aplicar dicha sanción. Pide que se invalide el fallo por haberse pronunciado con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que junto con anular la aludida interlocutoria de segunda instancia, rechace el incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter proc

Fallo

fallo por haberse pronunciado con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que junto con anular la aludida interlocutoria de segunda instancia, rechace el incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que del análisis de los argumentos de las partes y, en especial, de aquellos invocados por los jueces del fondo, se concluye que los sentenciadores han hecho un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia objeto del incidente, para proceder, a continuación, a efectuar una correcta aplicación de la normativa atinente al caso de que se trata, toda vez que la reiterada jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde. En el contexto de estos autos, la situación de derecho está circunscrita a lo que dispone el legislador en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” CUARTO:

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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en este procedimiento ordinario en el que se conoce de una demanda de indemnización de perjuicios, seguido ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-7247-2024, caratulado “Cifuentes con Silva”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte

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