LAGOS/PG CORP SERVICIOS S.A.
Rol
5466-2026
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su recurso de nulidad, intentado para invalidar la que acogió la demanda de despido indirecto. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que el recurrente no señala la materia de derecho propuesta para ser unificada, ni el sentido en que esta Corte debe pronunciarse, sino que sólo señala que el fundamento de su libelo “radica en que el fallo recurrido yerra a la hora de apreciar la gravedad de los supuestos incumplimientos por esta parte”. Cuarto: Que, entonces, el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, debido a que no determina con precisión
Fallo
fallo recurrido yerra a la hora de apreciar la gravedad de los supuestos incumplimientos por esta parte”. Cuarto: Que, entonces, el recurso en análisis incumple la obligación impuesta en el inciso segundo del artículo 483-A del Código del Trabajo, debido a que no determina con precisión qué materia pretende unificar, sin que pueda compararse con el contenido de las sentencias que se ofrecen a modo de contraste. Quinto: Que, en las condiciones expuestas, y, en especial, dado el carácter especialísimo y excepcional que reviste el mecanismo de impugnación que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el citado artículo 483 del estatuto laboral, al determinar su procedencia bajo los supuestos estrictos que la disposición que le sigue consagra, se impone la inadmisibilidad del recurso. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de catorce de enero de dos mil veintiséis. Regístrese y devuélvase. N°5.466-2026.
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó su recur
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