C.A. de Valparaíso

BARRIOS/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

28208-2025

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los

Fundamentos

motivos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, don Diego Gonzalo Barrios Acosta, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migración y del Registro Civil e Identificación, e impugnando actos que calificó de ilegales y arbitrarios, consistentes en la negativa en la entrega de la cédula de identidad por residencia temporal otorgada. Lo expuesto, vulnerando la garantía fundamental amparada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, informó el Servicio Nacional de Migraciones al tenor del recurso, solicitando su rechazo y argumentando, en síntesis, que, no se configura acto ilegal o arbitrario alguno, pues al actor se le otorgó una visa temporal de subcategoría de actividades remuneradas, solicitada fuera de Chile. Por ello, debía descargar su certificado en el extranjero, y desde entonces, contaba con noventa días para ingresar al país, y luego, de treinta días para solicitar su cédula. Sin embargo, el actor descargó el estampado encontrándose en Chile, incumpliendo la normativa. Por su parte, el Registro Civil informó que solicitud de cédula fue rechazada por no tener visa vigente. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la Carta Fundamental se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que consta de los antecedentes acompañados, que el actor obtuvo su residencia temporal correspondiente a la subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas fundada en una oferta formal de trabajo, desde fuera de Chile, por resolución de fecha 28 de octubre de 2024, en la cual se indicó que disponía de noventa días corridos para ingresar al país, a partir de la fecha en que se descargó el estampado electrónico y que la vigencia de este permiso se computaría desde la fecha de ingreso al país, la que debía ser posterior al otorgamiento de la residencia. Quinto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso tener presente la normativa aplicable en la especie. Al respecto, el artículo 18 del Decreto N°177, que regula la postulación a permisos temporales contando con una oferta de trabajo, dispone “(…) Con el mérito de estos antecedentes, el extranjero podrá dar inicio a la solicitud, luego de cuyo análisis y en caso de ser éste favorable, se le otorgará un permiso de residencia temporal por un término de 90 días corridos. Desde el momento en que ingresa al territorio nacional, el extranjero tendrá un plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio Nacional de Migraciones un

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada, y en su lugar, se declara que se rechaza la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 28.208–2025.

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PAGE Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de los motivos que sustentan la decisión de acoger la acción deducida, que se eliminan. Y se tiene, además, presente: Primero: Que compareció la parte recurrente, don Diego Gonzalo Barrios Acosta, ejerciendo acción de cautela de derechos constitucionales en contra del Servicio Nacional de

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