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Rol
53401-2025
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FON
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N° 53.401-2025, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, al tenor de los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la reclamación de ilegalidad. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Segundo: Que el recurrente acusa que el fallo incurre en las causales previstas en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 y el artículo 768 N° 9, todos del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que las causales hechas valer no es procedente en el presente proceso según dispone expresamente el inciso segundo del citado artículo 768, en relación con el inciso segundo del artículo 766 del referido Código. En efecto, la casación en la forma no procede por el motivo invocado por el reclamante tratándose de juicios o reclamos contemplados en leyes especiales, cuya es la situación de la presente causa, regida por la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según texto refundido por el DFL 1 de 2005, en su artículo 151. En consecuencia, este recurso no puede ser admitido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 151 de la Ley N° 18.695, 7 de la Constitución Política de la República, 2 de la Ley N° 18.575 y 11 de la Ley N° 19.880. Señala que la sentencia yerra al detenerse y centrar su análisis en un requisito de procesabilidad, resolviendo rechazar la reclamación por una supuesta falta de reclamo administrativo previo ante el alcalde. Sin embargo, lo anterior es un error ya que los actos de la reclamada, tal como lo reconoce la propia sentencia recurrida, son susceptibles de reclamo de ilegalidad del referido artículo 151 de la Ley N° 18.695. Agrega que, en sede administrat
Fallo
fallo incurre en las causales previstas en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N° 4 y el artículo 768 N° 9, todos del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que las causales hechas valer no es procedente en el presente proceso según dispone expresamente el inciso segundo del citado artículo 768, en relación con el inciso segundo del artículo 766 del referido Código. En efecto, la casación en la forma no procede por el motivo invocado por el reclamante tratándose de juicios o reclamos contemplados en leyes especiales, cuya es la situación de la presente causa, regida por la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, según texto refundido por el DFL 1 de 2005, en su artículo 151. En consecuencia, este recurso no puede ser admitido a tramitación. II.- En cuanto al recurso de casación en el fondo: Cuarto: Que el arbitrio de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 151 de la Ley N° 18.695, 7 de la Constitución Política de la República, 2 de la Ley N° 18.575 y 11 de la Ley N° 19.880. Señala que la sentencia yerra al detenerse y centrar su análisis en un requisito de procesabilidad, resolviendo rechazar la reclamación por una supuesta falta de reclamo administrativo previo ante el alcalde. Sin embargo, lo anterior es un error ya que los actos de la reclamada, tal como lo reconoce la propia sentencia recurrida, son susceptibles de reclamo de ilegalidad del referido artículo 151 de la Ley N° 18.695. Agrega que, en sede administrativa,
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Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N° 53.401-2025, sobre reclamo de ilegalidad municipal, se ha ordenado dar cuenta, al tenor de los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apela
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