JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

BLU/SUBIABRE*

Rol

11580-2024

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Roles 11580-2024 y 11581-2024, cuya vista conjunta se ordenó el nueve de mayo del año recién pasado, en representación de Gonzalo Blu Rodríguez, en el primer rol, y de Patricio Marín Lazo en el segundo, se han deducido sendos recursos de queja en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco por las faltas o abusos graves que habrían cometido al dictar en la audiencia de quince de marzo de dos mil veinticuatro la resolución que confirmó la decisión del Juzgado de Garantía de la misma ciudad, de sobreseer definitivamente la investigación seguida contra el imputado Luis Arroyo Palma, iniciada por las querellas deducidas por esos intervinientes. Una vez que los recurridos remitieron los informes requeridos por esta Corte, se trajeron en relación las dos quejas reseñadas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el recurso de queja interpuesto en representación de Gonzalo Blu Rodríguez se denuncia, en primer lugar, que los jueces recurridos vulneraron el artículo 269 ter del Código Penal que describe el tipo objetivo de obstrucción a la investigación, desde que los hechos que se investigaban constituyen tal ilícito debiendo ser encuadrados en las hipótesis de “alteración” y “ocultamiento”. Explica que a tal conclusión se arriba considerando que Luis Arroyo Palma eliminó registros de su teléfono celular, entre ellos, todas las comunicaciones que mantuvo con el querellante Patricio Marín Lazo, realizadas en forma previa al 20 de septiembre del año 2017, las que demuestran de manera inequívoca que el encartado tenía conocimiento de los antecedentes que eran reunidos por la UIOE Araucanía, mediante los cuales se solicitaba autorización jurisdiccional al Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco señor Aner Padilla Buzada, de acuerdo a la Ley de Inteligencia. Señala que dichos antecedentes fueron remitidos por mensajería de WhatsApp y correo electrónico y también expuestos en reuniones que se verificaron en forma previa al 17 de septiembre de 2017, los que fueron el fundamento material del Informe de Liberación de la Dirección de Inteligencia de Carabineros N°130, informe que en la causa RIT 410-2018, es calificado como ideológicamente falso por el fiscal Palma Guerra, quien dirigió la investigación. Indica que Luis Arroyo Palma prestó declaración en la causa mencionada los días 30 y 31 de enero de 2018, como asimismo el 12 de enero de 2018 remitió información por correo electrónico al Fiscal Regional señor Paredes, aportando antecedentes deliberadamente erróneos y carentes de veracidad, pues no resulta efectivo que el querellado haya desconocido los antecedentes e información contenida en el oficio N°130 previo a su recepción formal el 20 de septiembre de 2017. En un segundo acápite, afirma que la sentencia recurrida infringe el deber de fundamentación establecido en el artículo 36 del Código Procesal Penal, por cuanto la Corte de Apelaciones de Temuco en su resolución no otorga fundamentos comprensibles para justificar su decisión de confirmar la decisión del tribunal a quo, atendido que la mayoría de sus considerandos hacen referencia a la historia procesal de la causa, que no dicen relación con el fondo de la discusión, invocando como único argumento los fundamentos de la sentencia del juez de garantía. Por último, expresa que el

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco quebranta los estándares de adjudicación de un sobreseimiento definitivo, atendido que la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal requiere que esté justificada de un modo indubitado, con plena certeza y sin controversia fáctica entre los intervinientes, pues toda mayor discusión al efecto es propia del juicio oral. Afirma que, en este caso, el Fiscal Regional del Maule, a cargo de esta investigación, no solo no tomó la decisión de formalizar la investigación en contra del imputado Arroyo Palma, sino que instó por obtener la declaración del sobreseimiento definitivo de la causa respecto de aquél, sin que se dé cumplimiento al estándar probatorio de tener por plenamente acreditado ya sea que los hechos no constituyen delito o la inocencia del imputado, que la jurisprudencia de los tribunales exige para emitir tal pronunciamiento, por tratarse de un equivalente jurisdiccional de una sentencia absolutoria. Por ello, solicita se acoja el recurso por contener la resolución señalada faltas o abusos que solo pueden ser enmendados por esta vía, y se declare que se deja sin efecto la decisión adoptada, procediendo a enmendar con arreglo a derecho la resolución impugnada o se revoque la del tribunal a quo que acogió el sobreseimiento definitivo solicitado por la fiscalía; o bien, se ordene que se proceda a una nueva vista del recurso de apelación ante Ministros no inhabilitados, dando estricta aplicación a las normas que ha

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Roles 11580-2024 y 11581-2024, cuya vista conjunta se ordenó el nueve de mayo del año recién pasado, en representación de Gonzalo Blu Rodríguez, en el primer rol, y de Patricio Marín Lazo en el segundo, se han deducido sendos recursos de queja en contra de los integrantes de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuc

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