C.A. de Santiago

CONSTRUCTORA BIO BIO SPA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

32857-2025

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos quinto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el actor impugna el Dictamen de la Contraloría General de Republica, E478466, de 22 de abril de 2024 que concluyó que no había reparos que formular respecto de la negativa de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo a otorgar subsidios adicionales para solventar los mayores gastos generales del proyecto “CNT Entre Sueños”, de la comuna de Concepción, ejecutado por la empresa recurrente. Segundo: Que, como se advierte, la actora pretende, por la presente vía cautelar, la revisión de un acto terminal que, en definitiva, ha determinado una interpretación de la autoridad administrativa diversa a la que sustenta Constructora Biobío SpA, acerca de la juridicidad de lo obrado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en una materia relativa a su funcionamiento, en el caso puntual, sobre la improcedencia de otorgar subsidios adicionales para solventar mayores gastos generales en un proyecto determinado. Tercero: Que, para resolver, se debe tener presente la normativa aplicable en la especie, particularmente sobre las facultades de la Contraloría para emitir dictámenes. Al respecto, la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría dispone en su artículo 1° que “La Contraloría General de la República, independiente de todos los Ministerios, autoridades y oficinas del Estado, tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y de los otros Servicios que determinen las leyes; verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo fondos o bienes de esas instituciones y de los demás Servicios o entidades sometidos por ley a su fiscalización, y la inspección de las oficinas correspondientes; llevar la contabilidad general de la Nación; pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría General; vigilar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto Administrativo y desempeñar, finalmente, todas las otras funciones que le encomiende esta ley y los demás preceptos vigentes o que se dicten en el futuro, que le den intervención”. Esta facultad se relaciona con lo dispuesto en el inciso primero y tercero del artículo 5° de la misma ley que rezan, respectivamente, como sigue: “El Contralor tendrá las atribuciones y deberes que respecto de él o de la Contraloría señalen esta ley y demás disposiciones vigentes o que se dicten. (...) En los casos en que el Contralor informe a petición de parte o de jefaturas de Servicio o de otras autoridades, lo hará por medio de dictámenes”. Así como también con lo que regulan los incisos primero y segundo del artículo 6, esto es, “Corresponderá exclusivamente al Contralor informar sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, j

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia de once de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, sin perjuicio de la posibilidad del recurrente de accionar por la vía que corresponda. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro suplente señor Mera. Rol N° 32.857-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, la Ministra Sra. Lusic por haber cesado en funciones y Sr. Mera por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto y octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el actor impugna el Dictamen de la Contraloría General de Republica, E478466, de 22 de abril de 2024 que concluyó que no había reparos que formular respecto de la negativa de la Su

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