HERMAN JEREZ GUILLERMO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
10207-2026
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo a quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: 1°) Que estos antecedentes se iniciaron a través de una querella, interpuesta el 10 de enero de 2023, deducida en contra del amparado por su presunta responsabilidad en el delito de estafa; 2°) Que, los hechos por los cuales la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total del amparado se encuadran dentro de la categoría de un simple delito, por lo que a dicha calificación debe atenerse al momento de computar el plazo de prescripción asociado al mismo conforme lo dispone la ley sustantiva. Así, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 233, letra a) del Código Procesal Penal, sólo la formalización de la investigación –la cual se materializó el 23 de febrero de 2026— tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que, en el caso analizado, la interposición de una querella, en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción que empezó a correr por el hecho denunciado en la querella de marras, esto es, el 19 de julio de 2018; 3°) Que, de este modo, haber atribuido al inicio de la investigación y la interposición de la querella –a partir de una hermenéutica asignada al artículo 7º del Código Procesal Penal— el efecto de suspender el curso de la prescripción implica una clara transgresión al principio básico relativo a la interpretación de las normas procesales penales, cuyo contenido prive o restrinja derechos fundamentales de los amparados. De ahí que la decisión de Juzgado de Garantía de Valparaíso que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal del amparado constituye una decisión ilegal con repercusión directa en sus libertades personales, ya que lo expuso a soportar medidas cautelares y, eventualmente, a una hipotética condena en sede penal. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso N°629-2026 y en su lugar se dispone que se acoge la acción de amparo deducida en favor de Guillermo Cristian Herman Jerez y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 23 de febrero de 2026, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en la causa RIT 243-2023, RUC 2.310.002.102-1, y, consecuencialmente,
Fallo
se decide que se decreta el sobreseimiento, total y definitivo, del amparado en los hechos investigados en dichos antecedentes. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°10.207-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°6: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de es
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