PURRAY HENRÍQUEZ DANIEL ALEJANDRO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA
Rol
9580-2026
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan de manera directa al amparado habrían acaecido el segundo semestre del año 2017 y durante el año 2018, en tanto que la formalización se produjo el 13 de noviembre de 2025. A la época de los hechos, la víctima tenía entre 7 y 8 años, en tanto que el imputado tenía 14 años, por lo que se encuentra sujeto al estatuto de la Ley 20.084; 2°) Que, en esa ilación, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos por el adolescente se rige por lo dispuesto en el artículo 5º de la ley N°20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos. A su vez, conforme lo prescrito en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito; 3°) Que al ser formalizado por un delito de abuso sexual de menor de 14 años del artículo 366 bis, en relación con el 366 ter, ambos del Código Penal, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años; 4°) Que asentado lo anterior, y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que, como ya se dijo, se produjo transcurrido el plazo de 2 años contabilizados desde su ocurrencia; 5°) Que, en este sentido, la presentación de la petición de formalización, no tiene la virtud de suspender el plazo de prescripción de la acción penal, ello por no ser considerado por el legislador como en medio expreso para dichos fines y, por cierto, una interpretación por analogía que homologue dichas actuaciones al acto de formalización se encuentra vedado conforme lo dispone el inciso final del artículo 5 del Código Procesal Penal; 6°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el ingreso N°67-2026, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Daniel Alejandro Purray Henríquez y, consecuencialmente se decide que se confirma la resolución de 28 de enero de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno en la causa RIT 3.881-2025, RUC 2.401.330.395-5, en cuanto por ella se decretó su sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en los hechos investigados en dichos antecedentes. Se previene que la Ministra Sra. Gajardo concurre a la revocatoria, teniendo que presente para ello que pese a tratarse de una acción de amparo intentada en contra de una resolución pronunciada por una Corte de Apelaciones, la decisión impugnada resulta contraria a la línea jurisprudencial asentada por esta Segunda Sala en materias similares. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo presente para ello que una Corte de Apelaciones no puede erigirse en revisora de las decisiones de un tribunal de la misma jerarquía. Regístrese y devuélvase. Nº9.580-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de es
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