C.A. de San Miguel

D. A. C. V. CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

9573-2026

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que, los hechos que se le imputan de manera directa al amparado habrían acaecido durante el mes de febrero de 2020, en tanto que la formalización se produjo el 15 de mayo de 2023. A la época de los hechos, la víctima era menor de 14 años, en tanto que el imputado era adolescente, por lo que se encuentra sujeto al estatuto de la Ley 20.084; 2°) Que, en esa ilación, la prescripción de la acción penal respecto de los delitos cometidos por el adolescente se rige por lo dispuesto en el artículo 5º de la ley N°20.084, que señala que la prescripción de la acción penal será de dos años respecto de las conductas constitutivas de simples delitos. A su vez, conforme lo prescrito en el artículo 95 del Código Penal, el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito; 3°) Que al ser formalizado por un delito de violación impropia consumada del artículo 362 del Código Penal, corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 21 de la ley N°20.084, circunstancia que provoca situar el ilícito dentro de la categoría de simple delito, atendido a la pena probable en concreto que arriesgase el amparado y, por lo tanto, sujeta a un tiempo de prescripción de la acción penal de dos años; 4°) Que asentado lo anterior y conforme al artículo 233 del Código Procesal Penal, es la formalización la que suspende la prescripción de la acción penal, cuestión que, como ya se dijo, se produjo transcurrido el plazo de 2 años contabilizados desde su ocurrencia; 5°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que lo expone a una sanción penal.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinte de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el ingreso N°235-2026, y en su lugar se resuelve que se acoge el amparo constitucional intentado en estos autos, en favor de Darco Antonio Cavieres Veas y, consecuencialmente se decide que se revoca lo decidido en audiencia de 10 de febrero de 2026, por el Juzgado de Garantía de Talagante en la causa RUC 2.100.115.550-1, RIT 148-2023, decretándose el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, a su respecto, en los hechos investigados en dichos antecedentes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Acordada, asimismo, con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Ferrada, quien estuvo por confirmar la decisión en alzada, teniendo presente para ello: 1.- Que, a la fecha de los hechos se encontraba vigente el artículo 369 quáter del Código Penal, que establecía que, en los delitos sexuales, el plazo de prescripción de la acción penal empezaría a correr para la víctima menor de edad, al momento en que cumpliera 18 años. A su turno, el artículo 5º de la ley Nº20.084 de Responsabilidad Penal Adolescente, aplicable para quienes, al cometer el delito fueren mayores de 14, pero menores de 18 años, estab

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados en escrito folio N°5: atento a lo dispuesto por el Auto Acordado sobre la forma de conocimiento del recurso de Apelación de los Recursos de Amparo ante esta Corte Suprema, registrado en el Acta N°105-2024 de este Tribunal, publicado con fecha 17 de mayo de 2024, y no habiéndose justificado suficientemente la necesidad de es

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