HERNANDEZ MONSALVE VICENTA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
8180-2026
Fecha
10 de marzo de 2026
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de materializarse la sanción migratoria dispuesta por la autoridad administrativa, se afectaría la integridad física de la amparada, la cual padece de una enfermedad crónica y, asimismo, se afectaría el principio de reunificación familiar, al residir junto a su hija y a su nieta, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en el ingreso N°417-2026 y, en su lugar se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la ciudadana venezolana Vicenta Hernández Monsalve, dejándose sin efecto la orden de expulsión librada en su contra mediante la Resolución Exenta N°2500100242450, de 10 de noviembre de 2025, dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Nº8.180-2026.
Fallo
se decide que se acoge la acción de amparo deducida en favor de la ciudadana venezolana Vicenta Hernández Monsalve, dejándose sin efecto la orden de expulsión librada en su contra mediante la Resolución Exenta N°2500100242450, de 10 de noviembre de 2025, dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Gajardo, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Nº8.180-2026.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, de materializarse la sanción migratoria dispuesta por la autoridad administrativa, se afectaría la integridad física de la amparada, la cual padece de una enfermedad crónica y, asimismo, se afectaría el principio de reunificación familiar, al residir junto a su hija y a su nieta, y visto además lo dispuesto
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