C.A. de San Miguel

ALFARO GONZALEZ KIMBERLY VALENTINA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

8187-2026

Fecha

10 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197283, de 15 de octubre 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país de la extranjera. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requisitos para residir en el país, al no remitir los certificados de antecedentes, legalizados o debidamente apostillados, respecto a los países de los cuales es nacional, Venezuela y España. Tercero: Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3°, que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”. Cuarto: Que, se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de p

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad a la amparada, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia de doce de febrero de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el ingreso N°1.420-2025, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Kimberly Valentina Alfaro González, de nacionalidad española y venezolana y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto el acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de noventa días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y que resulten idóneos para acreditar los presupuestos de su solicitud, y luego, estudie su situación migratoria. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N°8.187-2026.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto sexto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100197283, de 15 de octubre 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual s

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