C.A. de Antofagasta

CRUZ/DESARROLLO PROYECTOS DE INGENIERÍA LIMITADA

Rol

18819-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció la Comunidad Indígena Atacameña de Camar, quien dedujo recurso de protección en contra de la empresa Desarrollo Ingeniería Limitada (DPI), calificando como ilegal y arbitraria la actividad exploratoria ejecutada por ésta, la que estaría afectando el territorio compartido con la comunidad de Socaire, además de encontrarse extrayendo agua desde el Humedal de Lari, en territorio que considera propio, causando con ello afectación al medio ambiente, y la transgresión de la normativa interna, especialmente, el Código de Aguas en sus artículos 5, 6, 20 y 58, como asimismo el artículo 10 letra p) de la Ley Nº19.300, de Bases del Medio Ambiente. Pide que, se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, para lo cual resulta indispensable que se detengan las actividades que viene realizando la empresa recurrida en el territorio de la comunidad. Segundo: Que, evacuado el informe por la recurrida, así como aquellos requeridos por el Tribunal al Servicio de Evaluación Ambiental, a la Superintendencia del Medio Ambiente, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y a la Dirección General de Aguas (DGA), la Corte de Apelaciones de Antofagasta dictó sentencia acogiendo la acción cautelar, ordenando que la empresa recurrida debe cesar en la faena en cuestión mientras no cuente con los permisos respectivos, en cuya tramitación deberá ser oída la Comunidad de Camar y de Socaire, bajo cuya influencia se encuentra el territorio controvertido, o en definitiva, obtener los permisos de dichas comunidades. Al efecto, estimaron los sentenciadores que, la recurrida se encuentra ejecutando, en el lugar ubicado dentro del territorio históricamente ocupado por la Comunidad Camar y dentro del Área de Desarrollo Indígena referida, acciones de movimiento de tierra que significan alterar el suelo, sin autorización de la comunidad, de alguna autoridad o del Fisco de Chile, cuyo resultado afecta el medio ambiente en cuanto tal, al modificarlo visiblemente, afectando su fauna, al alterar el entorno, y afectando por último el medio humano constituido por el pueblo atacameño que habita el lugar. Añaden como otra razón para acoger el recurso, que el informe de la Dirección General de Aguas da cuenta que se constataron hechos que permiten presumir la extracción de aguas no autorizada, como asimismo se verificó la exploración de aguas no autorizadas sobre el sector acuífero alimentador de vegas y bofedales “Lari”, lo que contraviene la normativa que detalla del Código de Aguas y el Decreto Supremo 203/2013 que aprueba el Reglamento sobre normas de exploración y explotación de aguas subterráneas y, si bien se trata de una investigación en curso, permite establecer que han tenido lugar también estos hechos, afectando los derechos de utilización preferente que la comunidad tiene sobre las aguas del sector, los qu

Fallo

fallo ordena el cese total de actividades a DPI Ltda., en circunstancias que ésta actuaba como una prestadora de servicios técnicos especializados para un tercero, SCM La Huayca y, lo que es más grave aún, la sentencia procede a realizar un análisis de fondo y a emitir un juicio descalificador sobre la naturaleza y legalidad de las actividades de exploración minera llevadas a cabo por SCM La Huayca –titular de las concesiones mineras pertinentes-, sin que esta última sociedad haya sido jamás emplazada en el proceso, ni se le haya solicitado informe alguno. Asimismo, acompañó en esta sede la Resolución Exenta Nº290 de 18 de julio de 2025, emitida por la Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta, que resolvió: “1. NO ACOGE, la denuncia presentada por el Sr. Héctor Mario Cruz Santos, en representación de la Comunidad Indígena Atacameña de Camar, en contra de DPI Ltda., respecto de la exploración y explotación de aguas en zona que alimenta vegas y bofedales, en el sector del Salar de Lari, en la Comuna de San Pedro de Atacama y Provincia de El Loa. 2. CIERRA el expediente administrativo FD-0202-045, por las razones antes detalladas....”, relativa a la investigación que se mantenía pendiente en la DGA a la época de tramitación del presente recurso. Cuarto: Que, en dicho escenario, esta Corte requirió informe tanto a la Dirección General de Aguas como a la Sociedad Contractual Minera (SCM) La Huayca S.A. La primera acompañó el Informe Técnico de Fiscalización N° 020-2025 de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente, de la Dirección Regional de Aguas, de la Región de Antofagasta, las resoluciones dictadas en este procedimiento, en particular la que No acoge la denuncia formulada por la Comunidad Indígena Atacameña de Camar, y el expediente íntegro. Precisó que los antecedentes administrativos, son materia del expediente caratulado FD-0202-045, terminado, en el que como se ha certificado no se interpuso recurso de reconsideración de conformidad al artículo 136 del Código de Aguas. Añadió que “El I.T.F. N°20-2025, en su análisis general señala: “Se verifica que el sondaje fiscalizado, así como aquellos informados por la denunciante durante el procedimiento administrativo, se encuentran al interior de áreas de concesión de exploraciones mineras, todas constituidas a favor de SCM La Huayca SpA. Dicha empresa, y según contrato entre privados, es la mandante de DPI Ltda., para la ejecución de un proyecto de exploración minera en la zona inspeccionada, y que es materia de la denuncia de la Comunidad Indígena Atacameña de Camar. En este sentido, se concluyó que los sondajes exploratorios fiscalizados, no tienen como fin alumbrar aguas subterráneas para su futuro uso y goce, sino que su objetivo es explorar sustancias minerales concesibles, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 y 2 del Código de Minería. Por otro lado, cabe señalar, que tampoco se verificaron infracciones relativas a las materias objetos “extracción de agua no autorizada”, “r

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, compareció la Comunidad Indígena Atacameña de Camar, quien dedujo recurso de protección en contra de la empresa Desarrollo Ingeniería Limitada (DPI), califi

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