VALENCIA/CLÍNICA AVANSALUD SPA
Rol
17158-2025
Fecha
9 de marzo de 2026
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan sus
Fundamentos
motivos cuartos a noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En autos las recurrentes doña Nathalie Carolina Valencia González, doña María Eugenia González Orellana, y doña Doris Catalina Valencia González, alegan que desde el mes de febrero de 2024, la recurrida, Clínica Avansalud, Providencia, les cobra deudas por atenciones médicas a doña María Eugenia González Orellana, lo que califican de ilegal y arbitrario, por tratarse de hospitalizaciones y procedimientos médicos a los que debió someterse la señora González Orellana, por un segundo reingreso hospitalario (desde 29 de diciembre de 2023 al 25 de enero de 2024), luego de una cirugía lumbar -cuyo costo, afirman, se encuentra cancelado- en el cual no tienen responsabilidad alguna, sosteniendo que es la recurrida quien debe hacerse cargo, por transgredir los deberes que indica, lo que motivó el inicio de las gestiones para una demanda judicial, mediante el proceso de mediación respectivo que no tuvo éxito, enfocándose la Clínica recurrida a iniciar la cobranza, desde el mes de febrero de 2024, vía telefónica y correo electrónico. Añaden que el hostigamiento alcanza a doña Catalina Valencia González, que no firmó ninguna documentación por el reingreso a la clínica de su madre. Relatan que desde el mes de febrero del año 2024 la recurrida inició el cobro y a partir de agosto se encuentra en un proceso constante de hostigamiento a las recurrentes, efectuando gestiones de cobranza extrajudicial de la supuesta deuda. Insisten en que se trata de un cobro ilegal y excesivo, que nace de un hecho que fue generado por la propia recurrida. Piden: a) Cesar inmediatamente las gestiones extrajudiciales de cobro en contra de las recurrentes. b) Abstenerse de iniciar o de proseguir con cualquier tipo de demanda judicial por cobro de prestaciones médicas en contra de las recurrentes. c) Abstenerse de iniciar o de continuar con cualquier gestión ejecutiva de cobro en contra de doña Nathalie Valencia González. d) Abstenerse de efectuar cualquier tipo de comunicación o publicación en registros de deudores morosos (Boletín Comercial, DICOM Equifax, etc.) respecto de las recurrentes, con ocasión del no pago de las prestaciones señaladas en el presente recurso. Segundo: Ante la rebeldía de la recurrida, solo se cuenta con la información proporcionada por la recurrente, consistente en copias de impresión de pantalla de un celular que no se identifica, donde se repite el N° 56 228699047, que se identifica como “Cobranza Red Salud”, distintos días y en diferentes horarios, entre el 10 de septiembre de 2024 al 22 de noviembre del mismo año y luego entre el 2 de abril de 2025 al 22 de mayo del mismo año. También se cuenta con la copia de una comunicación dirigida a doña Nathalie Valencia González, fechada el 6 de noviembre de 2024, donde se informa que la cuenta de hospitalización ID 279944-8 realizada el 30-12-2023 con un saldo a pagar de $31.709.513 se encuentra pendiente de pago, añadiendo “Debi
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el señalado Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de catorce de abril de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Redacción a cargo de la ministra señora Ravanales. Regístrese y devuélvase. Rol N° 17.158-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Diego Simpértigue L. y Sr. Roberto Contreras O. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Juan Ferrada B. y Sr. José Valdivia O. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Simpértigue por haber cesado en funciones y el Abogado Integrante Sr. Ferrada por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 5 Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan sus motivos cuartos a noveno. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: En autos las recurrentes doña Nathalie Carolina Valencia González, doña María Eugenia González Orellana, y doña Doris Catalina Valencia González, alegan que desde el mes de febrero de 2024, la recurrida, Clínica Ava
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica