C.A. de Concepción

MACARENA LUCÍA SUIL SÁEZ /LORENA YANET ESPINOZA TOLEDO

Rol

39087-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se mantiene únicamente su parte expositiva. Y teniendo presente: Primero: Que, conforme aparece del libelo, la presente acción se hace consistir en un conjunto de incidentes padecidos por la actora, atribuidos a acciones de la recurrida, los que se habrían verificado en distintos contextos y momentos, el primero, el 2 de marzo de 2025 en Concepción, donde la recurrida habría increpado y amenazado a la actora; luego, hostigamiento digital atribuyéndole acceso a redes y teléfono. El 13 de abril de 2025, otro episodio en el domicilio de Hualqui, con gritos, imputaciones y posteriores merodeos, lo que motivó constancia en Carabineros. Se añade acoso al entorno familiar (obtención de su número a través del padre —adulto mayor con discapacidad—, cambio de teléfono y hostigamiento a la hermana por redes). Finalmente, el 13 de junio de 2025 la recurrida habría contactado al exsuegro para difamarla, generando angustia, afectación de la honra e integridad psíquica de la actora. Segundo: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, a partir de lo expuesto y teniendo en cuenta las distintas acciones que se denuncian a través del libelo pretensor, así como de las peticiones contenidas en él, se evidencia que la presente controversia no es una materia que corresponda dilucidar a través de la presente acción constitucional de protección de garantías fundamentales, ya que lo discutido implica la revisión de la naturaleza tanto de las distintas acciones ejecutadas como de las imputaciones proferidas, así como también y, según sea el caso, su verosimilitud y seriedad, cuestiones que necesariamente deben ser conocidas por las autoridades competentes y, en su caso, a través de un proceso en que las partes pueden hacer valer sus pretensiones y derechos, además de rendir las pruebas que estimen pertinentes, en la forma y dentro de los plazos que establece el legislador. Cuarto: Que, debido a lo precedentemente señalado y antecedentes que obran en autos, no cabe más que concluir que lo pretendido por la actora excede las materias susceptibles de resguardo a través de una acción constitucional de naturaleza cautelar como es el recurso de protección incoado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por doña Macarena Lucía Suil Sáez en contra de doña Lorena Yanet Espinoza Toledo. Regístrese y devuélvanse. Redacción del fallo a cargo del Ministro suplente señor Contreras. Rol Nº 39.087-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Lusic por haber cesado en funciones y Sr. Mera por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de ocho de septiembre de dos mil veinticinco dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido por doña Macarena Lucía Suil Sáez en contra de doña Lorena Yanet Espinoza Toledo. Regístrese y devuélvanse. Redacción del fallo a cargo del Ministro suplente señor Contreras. Rol Nº 39.087-2025. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Gonzalo Ruz L., Sr. Roberto Contreras O. (s), Sra. Dobra Lusic N. (s) y Sr. Juan Mera M. (s). No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sra. Lusic por haber cesado en funciones y Sr. Mera por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

6 Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada se mantiene únicamente su parte expositiva. Y teniendo presente: Primero: Que, conforme aparece del libelo, la presente acción se hace consistir en un conjunto de incidentes padecidos por la actora, atribuidos a acciones de la recurrida, los que se habrían verificado en distintos contextos y momentos, el primero, e

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