4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO C/ HECTOR ANGEL ESPINOSA VALENZUELA

Rol

4-2026

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En esta causa RUC N° 2001283813-2, RIT N° 467-2023 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, se condenó a Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, a la pena corporal de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena y al pago de una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad en calidad de autor del delito reiterado de malversación de caudales públicos (artículo 233 N° 2 y 3 en relación con el artículo 238 del Código Penal) y de falsificación y uso de instrumento público falso (artículo 193 N° 4 en relación con el artículo 196 del Código Penal), en carácter de reiterado, cometidos en esta ciudad en distintas fechas del año 2015, 2016 y 2017; además, se le condenó a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, más inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de Lavado de Activos, previsto y sancionado en el artículo 27 letra a) de la Ley N°19.913, perpetrado entre los años 2015 y 2018; se condenó a María Magdalena Neira Cabrera, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora de un delito de lavado de activos culposo, previsto en el inciso sexto del artículo 27 de la Ley N°19.913, por hechos cometidos en esta ciudad, entre los años 2015 y 2018. Igualmente se le impuso la pena de multa rebajada a 30 Unidades Tributarias Mensuales, en atención a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y la menor entidad del injusto que le es atribuible; se acogió la demanda civil en toda

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la defensa de los sentenciados Héctor Ángel Espinosa Valenzuela y María Magdalena Neira Cabrera, en forma principal, esgrime la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso y la presunción de inocencia, al haber relevado al Ministerio Público de su deber de probar el hecho ilícito, transfiriendo o trasladando esa carga a los acusados para que probaran su patrimonio y su licitud. Refiere que, el

Fallo

fallo construye la condena sobre la premisa de que todo dinero en efectivo que no tenga un "rastro bancario" o "documental" previo es, por defecto, dinero proveniente de los gastos reservados. Así, el tribunal invierte la carga probatoria al exigir a la defensa que acredite documentalmente hechos que, por su naturaleza -ahorros en efectivo que provienen de fuentes acreditadas- no generan documentación bancaria. Asimismo, castiga y reprocha al acusado Espinosa Valenzuela, al cuestionar que no proporcionó respaldo documental durante el juicio para justificar el origen de los depósitos en efectivo. Finalmente, sostuvo que se invirtió la prueba al validar la falacia de la doble dicotomía del Ministerio Público y eximirlos de investigar y determinar el patrimonio de los acusados; se usó como fundamento la “irracionalidad económica” de los acusados como presunción de mala fe, invirtiendo la carga de la prueba; y se invirtió, asimismo, la carga de la prueba respecto de la acusada Neira Cabrera al condenarla por “no saber” o “no preguntar”, imponiéndole un deber de fiscalización de su marido por trabajar en el Servicio de Impuestos Internos. Por lo que, solicita se anule el juicio y la sentencia y se determine el estado en que debe de quedar el procedimiento, ordenándose la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. 2°) Que, a continuación, como segunda causal, subsidiaria, se alega la prevista

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En esta causa RUC N° 2001283813-2, RIT N° 467-2023 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha uno de diciembre de dos mil veinticinco, se condenó a Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, a la pena corporal de 12 años de presidio mayor en su grado medio, más inhabilitación absoluta perpetua para cargos y ofi

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