C.A. de Santiago

HEISE DÍAZ LETICIA ELIZABETH CONTRA CENTRO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

10894-2026

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Familia

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Primero: Que don Branislav Marelic Rokov, abogado, deduce recurso de amparo en favor de en favor de doña Leticia Elizabeth Heise Díaz contra el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, que por resolución de 10 de febrero del año en curso, decretó la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley N°20.066 a favor de doña Valentina Silva Heise por el período de sesenta días. Segundo: Que el recurso fue declarado inadmisible por estimar que “los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, puesto que lo impugnado corresponde a una resolución judicial dictada por el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, contemplando nuestro ordenamiento jurídico un régimen recursivo específico para revertirla, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa del amparado estime procedentes;” Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, no corresponde desechar el amparo deducido en el examen previo de admisibilidad sobre la base de la justificación expresada, pues el libelo da cuenta de hechos que eventualmente pueden afectar la libertad ambulatoria de la amparada encontrándose bajo el supuesto que consagra el inciso final del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado respectivo, se revoca la resolución apelada de tres de marzo dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar se dispone dar curso al recurso de amparo deducido, debiendo el tribunal no inhabilitado que corresponda decretar las providencias necesarias para su tramitación. Comuní

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado respectivo, se revoca la resolución apelada de tres de marzo dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar se dispone dar curso al recurso de amparo deducido, debiendo el tribunal no inhabilitado que corresponda decretar las providencias necesarias para su tramitación. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol Nº10.894-2026

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Al escrito folio 6: téngase presente. Vistos: Primero: Que don Branislav Marelic Rokov, abogado, deduce recurso de amparo en favor de en favor de doña Leticia Elizabeth Heise Díaz contra el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, que por resolución de 10 de febrero del año en curso, decretó la medida cautelar del artículo 9 letra b) de la Ley N°20

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