1º JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO

SECUESTRO CALIFICADO DE OSVALDO DEL CARMEN CERNA HUARD. ROL N° 114.050. PRIMER JUZGADO DEL CRIMEN DE TEMUCO.

Rol

495-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, con fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva en la cual, en lo recurrido, condena a Hernán Raúl Quiroz Barra a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes, en calidad de autor del delito de secuestro calificado, previsto en el artículo 141 del Código Penal, en contra de la víctima, don Osvaldo del Carmen Cerna Huard, perpetrado en la comuna de Temuco desde el mes de noviembre de 1974. Impugnada esa decisión, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo de los arbitrios enderezados en su contra, confirmó la decisión, modificando aspectos civiles de dicho fallo. Finalmente, en contra de esta última sentencia se dedujo un recurso de casación en el fondo por parte del apoderado del sentenciado, respecto del cual se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis del recurso impetrado, cabe mencionar que, en la instancia, se asentaron los siguientes hechos que fueron objeto de juzgamiento: A.- Que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas y de Orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse, Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco. [Según fs. 250, 499, (tomo ll) entre otros elementos probatorios] B.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973, algunos integrantes de las diversas Instituciones y/o Reparticiones de Fuerzas Armadas, de Orden y de la Policía de Investigaciones de Chile, fueron designados por la Jefatura Militar a colaborar con el nuevo régimen, quienes se presentaron en el Regimiento N°8 Tucapel, a fin de apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la Unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto, (fallecido según consta a fs. 1.112 tomo lll). [Según consta a fs. 168, 244 (tomo l), fs. 839 y fs. 1.097 (tomo lll) entre otros elementos probatorios] C.- Que uno de estos grupos de personas designadas y agregados al Regimiento Infantería Tucapel N°8, estaba compuesto por Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, entre ellos: Hernán Quiroz Barra, Daniel San Juan Clavería, Aquiles Poblete, Ricardo Ortiz Lara, Luis Morales Toledo, Carlos Luco Astroza (el conductor de este grupo de agregados) y quienes de manera inmediata prestaron sus servicios en la mencionada Unidad Militar, conformando de esta manera, el grupo de agregados al Regimiento N°8, Tucapel. [Según fs. 141, 142, 143 144, 149, 151, 252, (tomo l), fs. 355 (Tomo ll) y fs. 1.097(tomo lll) entre otros elementos probatorios] D.- Que dicho personal generalmente vestía de civil y tenía como labor ubicar, detener e interrogar a personas que poseían vinculaciones de carácter político consideradas como opositoras al Régimen Militar, [Según fs.169, 222, 208 (tomo l), fs. 513 (tomo ll) y fs. 1.097 (tomo lll)] para luego este equipo proceder a la detención y posterior traslado hasta los distintos lugares de detención dispuestos para tal efecto, tales como Comisarias y Regimiento Tucapel, en muchos casos, conducidas a más de un centro de detención, según lo ordenado por el Oficial al mando del respectivo operativo. De las personas detenidas por este grupo, nunca se conoció formalmente sus identidades, pues no eran presentados en la guardia para ser anotados en el libro de ingreso, permaneciendo estos detenidos, en algunas oportunidades, hasta por dos días para luego ser retirado por el mismo grupo, desconociendo posteriormente su destino. [Según fs. 163, 169, 208 (tomo l) entre otros elementos probatorios]. E.- Que Osvaldo Del Carmen Cerna Huard, para el año 1974 tenía 22 años de edad, era contador, entrenador del Equipo de Basquetbol Inf

Fallo

fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que se resuelva, precisamente, que se anula la sentencia recurrida y se declare la absolución de su defendido por falta de participación penal del inculpado. CUARTO: Que, previo al estudio de fondo del recurso formulado, es relevante enunciar y analizar ciertos aspectos formales de esta clase de arbitrios. Lo primero, en este plano, útil resulta recordar que el recurso de casación conforma un arbitrio de carácter formal y de derecho estricto, en el que se exige el cumplimiento de los requisitos que la ley procesal fija para ellos. En tal sentido, por remisión del artículo 535 del Código de Procedimiento Penal, en esta materia cobra plena aplicación el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, el cual fija los requisitos de un recurso de invalidación de esta clase. En esta norma, al momento de recurrir, se ordena al reclamante a expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y señalar de qué modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Ambas exigencias, con toda claridad, deben reflejarse en una petición clara y concreta que se vincule con los capítulos de casación. Dicho lo anterior, parte de la naturaleza formal y rigurosa del recurso de casación en el fondo, también lo conforma el tratamiento de las causales de invalidación, aspecto que viene asociado a la precisión que se exige para describir los vicios invocados

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos, el Ministro en Visita Extraordinaria, don Álvaro Mesa Latorre, con fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictó sentencia definitiva en la cual, en lo recurrido, condena a Hernán Raúl Quiroz Barra a la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales correspondientes, en calidad de aut

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