C.A. de Punta Arenas

LUZ GEMA DE LOURDES ALVAREZ PEREZ CONTRA CORPORACION MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS

Rol

57221-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que para resolver la presente acción constitucional se debe examinar si los hechos u omisiones denunciados en el recurso son ilegales o arbitrarios, y que ellos amenacen, priven o perturben al actor en una o más de sus garantías fundamentales. Del contexto de lo ventilado en estos autos, lo impugnado corresponde a una reiteración de las alegaciones ya formuladas en sede administrativa, a fojas 159 del expediente sumarial, en que la funcionaria dedujo un recurso de reposición en contra de la Resolución Interna N° 1212 de 22 septiembre de 2025, las que cuestionan razones de mérito o de ponderación que no habrían sido consideradas por la autoridad previamente a determinar imponer la sanción de destitución. Segundo: Que cabe tener presente que el artículo 8° de la Constitución Política exige a autoridades y funcionaros públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo,

Fallo

por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. Tercero: Que, en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, consistentes en un desplazamiento al extranjero cuyo propósito no fue acreditado durante la instrucción del procedimiento administrativo, afectando con ello el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad, y, por tanto, la autoridad, al aplicar la medida de destitución, actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general. Cuarto: Que, tal como fue reconocido en la sentencia apelada, consta, además, que el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables, con pleno respeto al derecho a defensa del recurrente, en el cual se analizaron cada uno de los argumentos en que se fundó su defensa y el recurso de reposición, sin que esta Corte pueda evidenciar que se haya producido ilegalidad o arbitrariedad alguna durante la tramitación del procedimiento sancionatorio que justifique el otorgamiento del amparo solicitado, por lo que procede desestimar la acción constitucional de protección. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha quince de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, y en su lugar se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Acordada con el voto en contra de los abogados integrantes Sr. Valdivia y Sr. Vidal, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia en alzada, por compartir sus fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 57.221-2025.

Texto Completo (Preview)

Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. A los alegatos solicitados, no ha lugar. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que para resolver la presente acción constitucional se debe examinar si los hechos u omisiones denunciados en el recurso son ilegales o arbitrario

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