C.A. de Concepción

PATRICIA ANDREA HENRÍQUEZ VARAS /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

57396-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se elimina su

Fundamentos

considerando noveno. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que para resolver la presente acción constitucional se debe examinar si los hechos u omisiones denunciados en el recurso son ilegales o arbitrarios, y que ellos amenacen, priven o perturben al actor en una o más de sus garantías fundamentales. Del contexto de lo ventilado en estos autos, lo impugnado corresponde a una reiteración de las alegaciones ya formuladas en sede administrativa, con fecha 22 de septiembre de 2025, oportunidad en que la funcionaria dedujo un recurso de reposición en contra del Decreto Alcaldicio N° 1268 de 11 de septiembre de 2025, las que cuestionan razones de mérito o de ponderación que no habrían sido consideradas por la autoridad previamente a determinar imponer la sanción de destitución, junto con los vicios que atribuye al procedimiento y que ahora reclama en sede judicial, y que han sido desestimado en la sentencia que se apela, por las razones que se comparten. Segundo: Que cabe tener presente que el artículo 8° de la Constitución Política exige a autoridades y funcionaros públicos dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, debiendo,

Fallo

por tanto, observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, y el artículo 123 del Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, prescribe que la medida disciplinaria de destitución procederá cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa. Tercero: Que, en el caso de autos, la conducta que determinó la infracción y la aplicación de la sanción, vale decir, hacer uso indebido de una licencia médica para fines particulares, como lo son viajes fuera del territorio nacional, ajenos a la finalidad que el reposo contemplaba, a fin de obtener descansos y beneficios económicos por sobre los que otorga la ley estatutaria al resto de los funcionarios municipales, afectando el debido cumplimiento de las funciones del órgano y la satisfacción de las necesidades colectivas, de manera regular y continua, constituyen elementos propios de una afectación de carácter grave a la probidad, y, por tanto, la autoridad, al aplicar la medida de destitución, actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y en resguardo del interés general. Cuarto: Que, tal como fue reconocido en la sentencia apelada, consta, además, que el procedimiento administrativo disciplinario fue tramitado conforme a las normas legales aplicables, con pleno respeto al derecho a defensa del recurrente, en el cual se analizaron cada uno de los argumentos en que se fundó su defensa y el recurso de reposición, sin que esta Corte pueda evidenciar que se haya producido ilegalidad o arbitrariedad alguna durante la tramitación del procedimiento sancionatorio que justifique el otorgamiento del amparo solicitado, por lo que, según se adelantó, procede desestimar la acción constitucional de protección. Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 57.396-2025.

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina su considerando noveno. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: Que para resolver la presente acción constitucional se debe examinar si los hechos u omisiones denunciados en el recurso son ilegales o arbitrarios, y que ellos amenacen, priven o perturben al actor en una o más de sus garantía

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