3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

FISCO -CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FUENTES

Rol

10459-2025

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Civil

Resultado

ACOGE RECURSO DE REVISIÓN (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Marcelo Chandia Peña, en representación del Fisco de Chile, interpone recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2024, por el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, en causa C-1822-2023, caratulada “Fuentes con Fisco de Chile”, que hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Fisco de Chile a pagar a Hermógenes Osvaldo Fuentes Rivera, por concepto de daño moral, la suma de cien millones de pesos ($100.000.000), más reajustes e intereses, determinación que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, con fecha 18 de diciembre de 2024, pronunciamiento que se encuentra firme y ejecutoriado, tal como consta de la certificación del Ministro de Fe, de 15 de enero de 2025. Funda su recurso en la causal de revisión contemplada en el artículo 810 N°4 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictada en desmedro de otra pasada en autoridad de cosa juzgada, emitida en los autos Rol N° C-4135-2016, correspondientes al 13° Juzgado Civil de Santiago, en la que Hermógenes Osvaldo Fuentes Rivera, junto a doce personas, interpuso una acción indemnizatoria en contra del Estado de Chile, basada en los mismos hechos, la que culminó en una transacción a la que las partes arribaron en segunda instancia, suscrita el 27 de septiembre de 2019, en la que el Fisco de Chile se obligó a pagar, a cada uno de los demandantes la suma única y total de $24.000.000. Estima el recurrente que la obligación resarcitoria por el daño moral perseguido en el segundo pleito era improcedente, no sólo porque ya existía cosa juzgada, sino porque la misma se había extinguido por el pago que acordaron las partes. Sostiene el Fisco de Chile que las dos sentencias se dictaron con ocasión de demandas presentadas por Fuentes Rivera contra el Estado de Chile, con el objeto de ser resarcido por los perjuicios que sufrió con posterioridad y con ocasión del golpe militar de 1973 y que ambas determinaron que éste sufrió un daño moral generado por agentes del Estado. Alega, por tanto, la excepción de cosa juzgada y precisa que se cumple la triple identidad que la legislación exige para invocarla: la identidad legal de persona, dado que en ambos juicios Hermógenes Fuentes Rivera es el demandante civil y el Fisco de Chile es el demandado, coincidiendo así la identidad física y legal-procesal de ambas partes; la identidad de la cosa pedida, atendido que en ambos procesos se demanda la indemnización por daño moral por responsabilidad civil extracontractual e imprescriptible del Fisco de Chile y, la identidad de la causa de pedir, por cuanto se trata de la misma detención ilegal, prisión política y torturas que habría sufrido el actor, con ocasión de la dictadura militar, la cual se tradujo en acciones efectuadas por agentes del Estado. Finalmente, luego de reproducir doctrina y jurisprudencia sobre la materia, el impugnante asevera que el recurso de revisión, es el único medio extraordinario para invalidar una sentencia ilegal e injusta, dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que solicita se anule la sentencia dictada el 10 de octubre de 2024, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, en autos Rol C-1822-2023 caratulado “Fuentes con Fisco de Chile”, y de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha 18 de diciembre de 2024, que confirmó el fallo de primera instancia, ello conforme con lo previsto en los artículos 810 Nº 4, 811, 813 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en la parte que hace lugar a la demandade indemnización de perjuicios por daño moral,. Segundo: Que, citado Hermógenes Fuentes Rivera, por el veredicto a recaer en el recurso de revisión, compareció el abogado Juan José Claudio Srdanovic Arcos, solicitando se rechace en todas sus partes el recurso interpuesto. Para fundamentar su petición, expone, en primer término, que habría precluido la oportunidad procesal al “no haberse interpuesto la excepción de prescripción en la oportunidad procesal que le fue otorgada” (SIC). Agrega que no se alegó la cosa juzgada en la contestación de la demanda, no obstante haber tenido conocimiento de los hechos al haber sido parte del juicio anterior, por lo que precluyó su derecho. Estima que, por lo demás, no procede alegar cosa juzgada, sosteniendo que la indemnización a la que se arribó mediante transacción no cumpliría el requisito de ser justa e integral, sobre todo

Fundamentos

considerando que las indemnizaciones pagadas a las víctimas de prisión política de la Isla Dawson que estuvieron privadas de libertad el mismo tiempo ascendió a cerca de $150.000.000, por lo demás, alega que en dicho proceso no se requirió una evaluación psicológica para determinar el daño y que, ante esta débil posición procesal, se optó por tomar el primer acuerdo que se le ofreció. Explica que los hechos no son idénticos en una y otra demanda, ni siquiera lo es el fundamento legal, puesto que en la primera sólo se consigna como causa de pedir la prisión política, mientras que en la segunda acción la causa de pedir se basa en la realización de diversos actos en contra de los presos políticos, no todos físicos, sino que psicológicos, los que persisten hasta la fecha. Agrega que, por lo demás, el avenimiento invocado por el Fisco como fundamento de cosa juzgada no cumple con los presupuestos esenciales para ser considerada tal, tratándose de acuerdos celebrados bajo condiciones estructurales de inequidad propias de la transición post-dictatorial, por lo que se trata de una cosa juzgada aparente Por consiguiente, incluso de considerarse que concurren los elementos de la triple identidad de la cosa juzgada, el recurso intentado debe ser rechazado, por existir normas de Derecho Internacional que priman respecto a ellas, por lo que solicita el rechazo del recurso de revisión impetrado. Tercero: Que, a su turno, el señor Fiscal Judicial, en su dictamen número 143, expresa que concurren los requisitos de fondo de la cosa juzgada en que se funda el recurso de revisión impetrado, dado que la transacción que se celebró entre las partes en el primer proceso, substanciado ante el 13° Juzgado Civil de Santiago, y aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago mientras la causa se conocía en segunda instancia, en su calidad de equivalente jurisdiccional, puso término al litigio que se inició con ocasión de la demanda presentada por el actor junto con otras doce personas, en la que se perseguía la indemnización de perjuicios planteada por el daño moral producido a raíz de su detención, traslado a la isla Dawson y torturas que se describen en el cuerpo de la demanda, descripción de hecho que si bien no resulta idéntico, sí encuentra similitud y se halla relacionado con el mismo contexto fáctico y especio-temporal del relatado en la segunda demanda presentada ante la judicatura de Punta Arenas, en el que también se solicita indemnización por daño moral. En lo que respecta al requisito de la identidad de la causa de pedir, estima el señor Fiscal que también se cumple con esta exigencia para hacer procedente el recurso, puesto que, en ambas sentencias se resolvieron asuntos de similar naturaleza, en efecto, en la primera, se acordó mediante transacción el pago de la suma de $24.000.000 para cada actor -entre los que se encontraba el señor Fuentes Rivera – como indemnización por haber padecido daño moral cierto y real como consecuencia de la prisión política

Fallo

por tanto, la excepción de cosa juzgada y precisa que se cumple la triple identidad que la legislación exige para invocarla: la identidad legal de persona, dado que en ambos juicios Hermógenes Fuentes Rivera es el demandante civil y el Fisco de Chile es el demandado, coincidiendo así la identidad física y legal-procesal de ambas partes; la identidad de la cosa pedida, atendido que en ambos procesos se demanda la indemnización por daño moral por responsabilidad civil extracontractual e imprescriptible del Fisco de Chile y, la identidad de la causa de pedir, por cuanto se trata de la misma detención ilegal, prisión política y torturas que habría sufrido el actor, con ocasión de la dictadura militar, la cual se tradujo en acciones efectuadas por agentes del Estado. Finalmente, luego de reproducir doctrina y jurisprudencia sobre la materia, el impugnante asevera que el recurso de revisión, es el único medio extraordinario para invalidar una sentencia ilegal e injusta, dictada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que solicita se anule la sentencia dictada el 10 de octubre de 2024, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, en autos Rol C-1822-2023 caratulado “Fuentes con Fisco de Chile”, y de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de fecha 18 de diciembre de 2024, que confirmó el fallo de primera instancia, ello conforme con lo previsto en los artículos 810 Nº 4, 811, 813 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, en la parte que hace lugar a la demandade indemnización de perjuicios por daño moral,. Segundo: Que, citado Hermógenes Fuentes Rivera, por el veredicto a recaer en el recurso de revisión, compareció el abogado Juan José Claudio Srdanovic Arcos, solicitando se rechace en todas sus partes el recurso interpuesto. Para fundamentar su petición, expone, en primer término, que habría precluido la oportunidad procesal al “no haberse interpuesto la excepción de prescripción en la oportunidad procesal que le fue otorgada” (SIC). Agrega que no se alegó la cosa juzgada en la contestación de la demanda, no obstante haber tenido conocimiento de los hechos al haber sido parte del juicio anterior, por lo que precluyó su derecho. Estima que, por lo demás, no procede alegar cosa juzgada, sosteniendo que la indemnización a la que se arribó mediante transacción no cumpliría el requisito de ser justa e integral, sobre todo considerando que las indemnizaciones pagadas a las víctimas de prisión política de la Isla Dawson que estuvieron privadas de libertad el mismo tiempo ascendió a cerca de $150.000.000, por lo demás, alega que en dicho proceso no se requirió una evaluación psicológica para determinar el daño y que, ante esta débil posición procesal, se optó por tomar el primer acuerdo que se le ofreció. Explica que los hechos no son idénticos en una y otra demanda, ni siquiera lo es el fundamento legal, puesto que en la primera sólo se consigna como causa de pedir la prisión política, mientras que en

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, Marcelo Chandia Peña, en representación del Fisco de Chile, interpone recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia dictada el 10 de octubre de 2024, por el Tercer Juzgado Civil de Punta Arenas, en causa C-1822-2023, caratulada “F

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