C.A. de Santiago

PERIVANCICH/SABAJ

Rol

4536-2026

Fecha

9 de marzo de 2026

Materia

Reforma

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se suprimen los basamentos undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y el primer párrafo del

Fundamentos

considerando decimoquinto. b) Se reemplaza, en el primer párrafo de la motivación decimonovena, la oración “de ellos surgen indicios serios y graves de haberse configurado los delitos atribuidos” por la frase “configuran elementos de mérito suficiente que otorgan seriedad a los hechos atribuidos”. c) Del fundamento vigésimo, se suprime de su tercer párrafo, desde la palabra “incorporado” escrita en su cuarta línea, hasta el guarismo “2021)” que se lee hacia el final del mismo párrafo, sustituyéndola por un punto seguido. Además, del párrafo cuarto del aludido basamento, se reemplaza la oración “ostentan la seriedad y gravedad” por “constituyen elementos de mérito suficiente”. d) Asimismo, del párrafo cuarto del motivo vigesimoprimero, se reemplazan las expresiones “de la seriedad y gravedad necesaria” por “mérito suficiente” y se suprime de su párrafo quinto la oración “por tratarse de basamentos serios y graves,”. e) En el fundamento vigesimosegundo, se suprime lo expresado en su párrafo segundo, desde la palabra “publicados” escrita en la línea tercera, hasta el final de dicho párrafo, todo lo que se reemplaza por un punto aparte. f) Y, finalmente, del primer párrafo del fundamento vigesimotercero, se suprime la alusión al antecedente de Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 5831-25, así como la oración “que permitan inferir una participación probable de la querellada en los hechos punibles,” la que se sustituye por la frase “con mérito suficiente”. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en este proceso se ha tramitado la querella de capítulos deducida por doña Claudia Perivancich Hoyuelos, Fiscal Regional de Valparaíso, en contra de la ex Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago Verónica Cecilia Sabaj Escudero, por los delitos de cohecho agravado previsto en el inciso primero del artículo 248 bis del Código Penal, prevaricación judicial descrito en los artículos 223 y 224 N°6 y 7 del mismo código y revelación de secretos, previsto y sancionado en el artículo 246 del mismo cuerpo de normas, todos ilícitos que habrían sido perpetrados durante los años 2020, 2021 y 2022, y en los que se le ha atribuido participación a la capitulada a título de autora, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 Nº1 del código punitivo. Segundo: Que, tal como lo refiere el

Fallo

fallo en alzada, la querella se articula sobre la base de cuatro hechos, que sirven de fundamento para las imputaciones penales indicadas. El primero corresponde a la solicitud que efectuó la señora Sabaj Escudero a Luis Hermosilla Osorio, en el mes de marzo de 2020, de un beneficio indebido para sí, consistente en gestiones de apoyo político y administrativo destinadas a asegurar su nombramiento como ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago por parte del Presidente de la República de la época. El segundo hecho se refiere al consentimiento otorgado por Hermosilla Osorio a la solicitud formulada por la querellada, realizando gestiones concretas ante autoridades políticas relevantes para favorecer su designación como ministra, lo que finalmente aconteció. El tercer hecho consiste en que, a partir del nombramiento de la señora Sabaj Escudero como ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, se desarrolló entre ella y el abogado Hermosilla Osorio un vínculo estable y sostenido de cercanía personal, confianza, lealtad y ayuda recíproca, que excede una relación profesional o institucional, contexto en el cual la entonces Ministra Sabaj Escudero realiza manifestaciones de gratitud permanente, compromisos explícitos de lealtad (“pacto forever”), afinidad ideológica y disponibilidad constante para prestar ayuda a Hermosilla Osorio. Finalmente, como cuarto hecho se indica que, como contraprestación a las ya mencionadas gestiones realizadas previamente por Luis Hermosilla Os

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Santiago, nueve de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se suprimen los basamentos undécimo, duodécimo, decimotercero, decimocuarto y el primer párrafo del considerando decimoquinto. b) Se reemplaza, en el primer párrafo de la motivación decimonovena, la oración “de ellos surgen indicios serios y graves de haberse configu

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